REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO : KJ01-P-2012-000028
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010060
Consignado como ha sido la CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, suscrita por Crim. TULIO FEBRES CARBONELL, Coordinador de Antecedentes Penales, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y visto el INFORME TECNICO Nº 223-12, de fecha 14/06/2012 , remitido por Crim., EDWIN PEÑA, Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, según oficio Nº 3358, de fecha 26/06/2012, relacionado con la penada: SUÁREZ SUÁREZ HEIDI MARGARET, , quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Derogado), este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en autos que la penada: HEIDI MARGARET SUÁREZ SUÁREZ, en fecha 03.08.11 fue condenada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE FACILITADORA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 en relación con el artículo 84 numeral 3 todos del Código Penal vigente
Del igual forma, se evidencia del auto de Ejecución de la Pena que la penada fue detenida preventivamente en fecha 10.10.08 y el 25.09.01 y el 11.10.08 se le concede medida cautelar de presentaciones; para un lapso de 01 día, faltándole por cumplir OCHO MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN, por no estar detenida no se puede determinar la fecha de extinción., siendo procedente en derecho, en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, (Derogado), previo cumplimiento de los requisitos legales expresamente establecidos y así se declara.
Consta en autos INFORME DE TECNICO Nº 223-12, de fecha 14/06/2012, suscrita por la Psic. SANTINA NATTISTIN, T.S.U YINNEHT TOPRREALBA, Trabajadora (A) Social, y Crim. EDWIM PEÑA,., Criminólogo, funcionarios integrantes de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa Constancia trabajo del penado, compromiso del apoyo familiar, constancia de residencia, ya que reúne las siguientes condiciones:
Es primera vez que participa en un hecho al margen de la Ley,
Evidencia capacidad para respetar normas y figuras de autoridad
Cumple con sus responsabilidades de manera aceptable
Evidencia sentimientos de pertenencia hacia grupos de relación
SUGERENCIAS:
Recibir orientaciones de su Delegado de Prueba en área de preventiva del Delito
Asistir a orientación psicológica a fin de canalizar conflictos emocionales
Asistir a charlas de crecimiento personal
Ser orientado por su delegado de prueba a fin de que culmine actividad académica
Cualquier otra que el Juez y su Delegado (a) de Prueba considere conveniente.
De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, que el referido Penado cuenta únicamente con el registro del asunto que nos ocupa, considerando de esta manera que no se le ha admitido Acusación distinta a la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el articulo 493.5 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, (Derogado), tomando en cuenta que cursa CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (f. 185) del asunto, en el cual consta que el penado no tiene antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.930, de fecha 04 de Septiembre del 2009, por ser esta ley más beneficiosa para el reo, y en este caso debe aplicarse en razón de la excepción que impone la extraactividad de la ley penal más favorable., este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar a la ciudadana HEIDI MARGARET SUÁREZ SUÁREZ, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, Estado Lara, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, (Derogado) le impone las condiciones siguientes:
• No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
• Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario
• Cumplir con las sugerencias hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo..
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
• Mantenerse laboralmente activa, y consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique, la cual deberá ser verificada por el mismo.
• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
• Asistir a talleres y charlas impartidas por el Departamento de Prevención del delito con el objeto de recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley., presentando constancias ante su Delegado de Prueba.
• Asistir a Talleres y/o Charlas de Desarrollo y Crecimiento Personal, en el cual se involucre al grupo familiar, impartidas por cualquier Institución Pública y/o Privada de su preferencia
• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO
• Asistir alguna Institución Pública y/o Privada con el objeto de recibir orientación profesional (psicológica y psiquiatrica) con el propósito de canalizar conflictos emocionales.
• Realizar actividad comunitaria canalizada con su Delegado de Prueba.
• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO
• Incorporarse al Sistema Educativo con CARÁCTER OBLIGATORIA, con el objeto de continuar estudios universitarios.
Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
De conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, Estado Lara, quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Y así se decide.
Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: UN (01) AÑO, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, Estado Lara, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, a través del Delegado de Prueba designado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., por ser esta ley más beneficiosa para la penada de marras, OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de la penada SUÁREZ SUÁREZ HEIDI MARGARET, , por el lapso de UN (01) AÑO, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493, 494, 495 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la publicación de la presente Resolución se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, otorgada en fecha 11 de Octubre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la penada haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día Miércoles a las 8:30 a.m, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.(derogado). Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, victima y a la defensa. Líbrese las correspondientes Boletas y oficios.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3.
Abg. Juana Goyo.
El Secretario.,
En fecha:_______________se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
El Secretario.,