REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO : KJ01-P-2010-000062
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011972
Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Lara, en la cual ANULA DE OFICIO la decisión dictada en fecha 05 de Marzo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIETNO DE LA PENA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgado en fecha 01 de Marzo del 2012, al penado: HERSON PASTOR GRANADILLO TORRES, , corresponde a este Tribuna hacer pronunciamiento al respecto en los siguientes términos:
Consta en autos que el penado HERSON PASTOR GRANADILLO TORRES, , fue sentenciado a cumplir las penas de: TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 13.05.10., y UN AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 13.05.10, las cuales al sumarla a la pena mayor queda un total de pena ACUMULADA de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.
De igual forma, consta a los folios 162 al 163, que el penado HERSON PASTOR GRANADILLO TORRES, En el asunto KP01-P-2008-006568 fue detenido preventivamente el 07.06.08 y el día 28.12.09 le fue otorgada medida cautelar de presentaciones, para un lapso de 02 días, y En el asunto KJ01-P-2010-000062 fue detenido preventivamente el 25.12.09 y el día 23.10.08, le fue decretada privación judicial de libertad, para un lapso de 07 meses y 24 días. Ahora bien sumando ambos lapsos lleva detenido 07 MESES y 26 DÍAS; faltándole por cumplir TRES AÑOS, CUATRO MESES Y CUATRO DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 23.11.13, pudiendo optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a partir del 23.11.10, Régimen Abierto a partir del 23.03.11, Libertad Condicional a partir del día 23.07.12, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01 de Marzo del 2012,, el Tribunal mediante decisión otorga al penado de marras la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, consistente en el Destino al Régimen Abierto.
Al folio 46 de la 3era., pieza cursa OFICIO Nº 4760 de fecha 02 de Marzo del 2012, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el cual informa que el penado HERSON PASTOR GRANADILLO TORRES, presenta causa KP01-P-2009-011979, por ese Despacho, y sobre el mismo pesa una Privación preventiva de libertad por esa causa pro el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE ROBO, constatándose que existe un error cuando ingresa los datos del ciudadano al sistema y se verifica que fue registrado con el numerote cédula en ese expediente bajo el Nº 18.657.790, siendo lo correcto Nº V- 19.165.790, y que las Boletas de Privación de la Libertad fueron emitidas correctamente, por lo que ordeno corregir los datos del sistema informático.
Al folio 41, cursa decisión dictada por el mencionado Tribunal en la cual REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada en fecha 01 de Marzo del 2012, al penado HERSON PASTOR GRANADILLO TORRES, .
En fecha 09 de Marzo del 2012, la Abog. YOLY CAROLINA MENDEZ GARCIA, Defensora Pública Décima Quinta Penal Ordinario, actuando como Defensora del penado: HERSON PASTOR TORRES, interpone RECURSO DE APELACION en contra de la decisión proferida pro el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Marzo del 2012.
En fecha: 10 de Agosto de 2012, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ANULA DE OFICIO el fallo recurrido, dictado en fecha 05 de Marzo de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el asunto signado bajo el Nº KJ01-P-2010-000062; mediante la cual REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada en fecha 01 de Marzo del 2012, al penado HERSON PASTOR GRANADILLO TORRES, donde se evidencia que el penado en fecha 18 de Mayo del 2010, fue sentenciado por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., y mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta que un Juez distinto al que emitió el fallo aquí anulado decida, con prescindencia de los vicios declarados por esta Corte y las jurisprudencias señaladas.
MOTIVACION
Observa esta Juzgadora, que en el caso que nos ocupa, tiene por finalidad hacer pronunciamiento referente a la decisión dictada en fecha 05 de Marzo del 2012, por este Despacho, en la cual se REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgado en fecha 01 de Marzo del 2012, al penado: HERSON PASTOR GRANADILLO TORRES, , tomando en cuenta que esta fue ANULADA DE OFICIO por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, al penado.
Al respecto se evidencia que efectivamente en fecha 05 de marzo del 2012, mediante decisión se REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de acuerdo a lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por LA ADMISIÓN DE UNA ACUSACIÓN CONTRA EL PENADO O PENADA POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido. Sin embargo, el penado de marras no se encontraba disfrutando de la Formula otorgada, toda vez que esta no se hizo efectiva, tomando en cuenta que este se encontraba Privado de Libertad, en el Asunto Nº KP01-P-2009-011979, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE ROBO, en el cual se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano HERSON PASTOR TORRES el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de Edgar Jiménez y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 458.1 en concordancia con el 82 ejusdem, en perjuicio de Olivera Minadad y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 82 ejusdem 10 de Noviembre de 2010, circunstancia esta que hace inejecutable el otorgamiento de la Formula Alternativa.
Ahora bien, consta en los autos que el penado: HERSON PASTOR GRANADILLO TORRES, , fue sentenciado a cumplir las penas de: TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 13.05.10., y UN AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 13.05.10, las cuales al sumarla a la pena mayor queda un total de pena ACUMULADA de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y tal como lo señala la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, este delito es considerado de LESA HUMANIDAD por las distintas jurisprudencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia de nuestro país, así como tratados y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, lo que conlleva a un exhaustivo estudio al momento de considerar las Medidas Alternativas y Beneficios en este tipo de ilícitos penales, los cuales atentan gravemente contra la integridad física y la formación de los niños, niñas y adolescentes, así como la familia como núcleo fundamental de la sociedad., y por tal razón se encuentran excluidos de Beneficios Procesales.
En este aspecto, es importante traer a colación la Sentencia Nº 875, de fecha 26-06-2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, la cual entre otras cosas establece:
“….Ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN TODAS SUS MODALIDADES, por lo que se precisa, que a estos tipos penales NO LE ES APLICABLE NINGUNA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, NI ALGÚN OTRO BENEFICIO de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la Ejecución de la Pena, del Código Orgánico Procesal Penal, NI A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, -aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la Fase de Ejecución del Proceso Penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de Posesión Ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem…”,
En tal sentido, tomando en cuenta que estamos en presencia de un delito considerado como de LESA HUMANIDAD, cometido por el penado de marras, quien fue condenado por su responsabilidad y admisión de los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y encontrándose en plena vigencia la Sentencia Nº 875, de fecha 26-06-2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, y conforme a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera esta Juzgadora que lo pertinente y ajustado derecho es SUSPENDER LOS EFECTOS de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, Establecimiento Abierto, otorgada al penado: HERSON PASTOR GRANADILLO TORRES, , en fecha 01 de Marzo del 2012, hasta tanto cambien las circunstancias establecidas en la mencionada jurisprudencia. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSPENDER LO EFECTOS de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto otorgada en 01 de Marzo del 2012, hasta tanto cambien las circunstancias establecidas en la Sentencia Nº 875, de fecha 26-06-2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño., en acatamiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3.,
Abg. Juana Goyo.-
El Secretario.-
En fecha:___________se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.-