REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000779

EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Acta de Defunción del ciudadano LUIS RICARDO CRESPO MENDOZA, infra identificado, procedente del Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Ciudadano LUIS RICARDO CRESPO MENDOZA, , de 28 años de edad, soltero, de ocupación Latonero, hijo de Luis Crespo y Dora Mendoza, nacido en fecha 22/01/1978,

DE LOS HECHOS
En fecha 26-01-2006, fue condenado el ciudadano LUIS RICARDO CRESPO MENDOZA a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en relación con el artículo 80 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem; en cuyo cómputo de pena efectuado en fecha 05-06-2006 se dejó constancia que el referido ciudadano se encontraba detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental-URIBANA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRESIDIO.
En fecha 17-01-2007 se le otorgó la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Régimen Abierto y se ordenó su traslado al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad.
Mediante oficio de fecha 10-01-2008 suscrito por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde remite anexo copia del periódico El Impulso, se recibe información de la muerte del penado LUÍS RICARDO CRESPO MENDOZA, C.I. 13.181.216, en su nota de prensa; por lo cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.
En fecha 02-02-2013 se recibió procedente del Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 49 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2008, mediante la cual se hace constar que el día 04-01-2008 falleció el ciudadano LUIS RICARDO CRESPO MENDOZA, a consecuencia de herida pro arma de fuego, según Certificado de Defunción Nº 0247773.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 49 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2008 del Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 04-01-2008 falleció el ciudadano LUIS RICARDO CRESPO MENDOZA, quien aparece como penado en la presente causa. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de LUIS RICARDO CRESPO MENDOZA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, POR MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, e infórmese al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA