REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de febrero de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001160
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Procede este Tribunal a fundamentar la decisión de fecha 19 de Febrero del año 2013, mediante la cual se acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con el articulo 33 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que el hecho objeto del proceso NO ES TIPICO. En cuanto al mismo el tribunal observa.
HECHOS.
En fecha 10 de Agosto del año 2012, funcionarios adscritos a la Estación Policial El Tocuyo, realizan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien al momento de la revisión corporal le fue incautado dentro de su vestimenta específicamente en el en el bolsillo izquierdo del pantalón en la parte delantera UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, ATADA EL MISMO MATERIAL SINTÉTICO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR MARRÓN SIMILAR A RESTOS VEGETALES EL CUAL POR SU CONFECCION Y CARACTERÍSTICAS SE PRESUME QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, EL CUAL ARROJO UN PESO BRUTO DE CINCO (05) GRAMOS.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.
Siendo el día y la hora acordada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria Abg. Cruz Maria Hernández y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 574 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal del Ministerio Público, loa defensores, quien en este acto asisten a los dos adolescentes, y los adolescentes imputados. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Se PROCEDIÓ A CONCEDERLE LA PALABRA AL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: Solicito el sobreseimiento, visto corre inserto al folio 51, 52, 53 del presente asunto corre inserto experticia psiquiatrica practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual el mismo se declara consumir, en virtud de ello solicito se decrete el sobreseimiento por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley de Drogas, y solicito en este acto se aplica el articulo 141 de la Ley de Droga, con la obligación de presentarse ante la ONA con el objeto de recibir charlas, por cuanto se trata sobre el procedimiento de consumo y vista la experticia psiquiatrica en la cual el adolescente resulto ser consumidor de la droga conocida como Marihuana, para lo cual tiene sobreseimiento, asimismo solicito en este acto se autorice la destrucción de la droga incautada, el cese de las medidas cautelar de presentación que le fue impuesta al mencionado ciudadano en su debida oportunidad. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra a los imputados y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, la acusada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso que. “NO VOY A DECLARAR, me acojo al precepto constitucional”. Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento en virtud de que al folio 51, 52, 53 del presente asunto corre inserto experticia psiquiatrica practicada a mi representado en la cual el mismo se declara consumir, y se sugiere que al mismo que asista a un Centro de Rehabilitación, en virtud de ello solicito se aplique el procedimiento por Consumo señalado en el articulo 141 de la Ley de Droga y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, asimismo solicito que mi representado sea designado correo especial a los fines de llevar el oficio correspondiente hasta la ONA. Es Todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación, se evidencia que si bien es cierto hubo una detención en flagrancia de un ciudadano por la incautación de la droga conocida como MARIHUANA la cual arrojo un peso bruto de CINCO (05) GRAMOS, no es menos cierto que del examen psiquiátrico se desprende que el adolescente aprehendido es CONSUMIDOR, pudiendo estar en presencia de un hecho atípico como en efecto lo es ,pues la ley Orgánica de drogas contiene normas que establecen un procedimiento especial para el consumidor ya que este es una persona enferma que lejos de su conducta constituir delito requiere ser tratada por instituciones destinadas al proceso de rehabilitación. Siendo así las cosas, estando en presencia de un hecho atípico como lo es el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en razón de lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 561 literal “D.” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 300 Ord. 2 del COPP, se evidencia que la conducta del adolescente el cual es CONSUMIDOR DE DROGAS NO ES TIPICO .Se decreta el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Se le impone al mencionado ciudadano la obligación de presentarse ante la ONA a los fines de recibir charlas, asimismo se le insta que deberá asistir a un Centro de Rehabilitación a los fines de que aprenda a prescindir del uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se ordena remitir al adolescente al Consejo de Protección del Municipio donde reside a fin que dicten medidas de protección a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en razón a su problema de consumo de drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese oficio al Consejo de Protección y notificación al adolescente que debe presentarse ante el consejo de protección respectivo. Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIO.
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