REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000684


SENTENCIA SANCIONATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


JUEZA DE JUICIO (S): Liset Carolina Gudiño Parilli

SECRETARIO: Sigrit Romero
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Patricia Romero (solo por este acto por la defensora Fanny Romero)

ADOLOESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA


DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.



HECHO OBJETO DEL JUICIO
Del acta policial de fecha 19-05-2012, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Dirección de control de reuniones y manifestaciones unidad de orden publico del Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde se especifica las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual cuando a eso de las 2 y 30 PM visualizaron una unidad de transporte publico de color azul placas 3BAO9K la cual hacia cambios de luces indicándoles que se orillaran y se detuvieran a la derecha los ciudadanos que se encontraban a bordo de la unidad que dos ciudadanos, los cuales vestían pantalón azul chemis de colo9r azul marino y otro bermuda blue jeans , chemis anaranjadas de rayas rojas y verdes les habían despojado de sus pertenencias y los mismos se dirigieron a un terreno baldío donde queda una iglesia abandonada a unos 50 metros de la entrada de la Urb. Las Sábilas, procediendo a rastrear el lugar allí visualizaron a dos ciudadanos en la Urb. Las Sábilas Manzana N-05 numero 10 y se le informo al adolescente el motivo de su detención.
Del Juicio oral y Privado
En fecha 13-02-13, constituido el tribunal de juicio presente todas las partes convocadas el adolescente y su defensa manifiestan que desean hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos.
La Representación Fiscal presenta formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicita se admita la acusación así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público solicita el enjuiciamiento para el adolescente y una sanción de Dos (02) años, de privativa de libertad, cambiando así la solicitud inicial en cuanto a al tiempo de la sanción.
Seguidamente le otorga la palabra al adolescente plenamente identificado, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó y sin coacción alguna “deseo admitir los hechos”.
El Tribunal una vez revisada la acusación pasa a admitir totalmente la misma, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y esclarecimiento de los hechos conforme lo establecido en el artículo 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de con en contra del adolescente up-supra mencionado por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Seguidamente se le explica al adolescente de forma detallada los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público, los delitos y se le explica el procedimiento especial de admisión de los hechos, se le impone del articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar contra sí mismo, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos así como de la garantías previstas en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes. Se le preguntó al adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera afirmativa: “Admito los hechos por los cuales nos acusa la Fiscalía”. El tribunal pasa a declarar la responsabilidad penal del adolescente presente en la sala y se les impone la sanción correspondiente con su respectiva rebaja por la admisión de los hechos.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación y con las pruebas promovidas por el Ministerio Público las cuales fueron obtenidas lícitamente. Cúmulo de pruebas que demuestran la responsabilidad de los adolescentes y así se acoge visto el procedimiento por admisión de los hechos.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los elementos de convicción descritos en el capítulo III del escrito acusatorio, a saber:

1.- Acta policial de fecha 19-03-12, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Reuniones y Manifestaciones Unidad Operativa de la Policía del Estado Lara, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedió la aprehensión del adolescente y de lo incautado.
2.- Acta de entrevista efectuada a los ciudadanos Rosendy Valera Salazar, Walter Jiménez Mediomundo y Eliu Rafael Vargas Pérez, quines fueron víctimas del presente hecho, con estas declaraciones se obtuvo la convicción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y la aprehensión del acusado y de los objetos que les fueron despojados.
3.- Con la experticia de identificación plena, Nº 9700- 056-AT-310-12, donde se deja constancia de los datos filiatorios del adolescente acusado, se obtiene la convicción de la minoridad del acusado y que el procedimiento a seguir es el establecido en la LOPNA.
4.- Con la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-056_AT-0564-12, de fecha 10-05-12, practicado a las prendas de vestir que portaba el adolescente al momento de ser aprehendido, la cual coincide con lo expuesto por los funcionarios policiales en el acta levantada con ocasión al procedimiento.
5.- Con la experticia de reconocimiento técnico practicado a los objetos que fueron incautados en el procedimiento por los funcionarios actuantes, se obtuvo la certeza de la existencia del objeto del delito y que fueron despojadas a las víctimas bajo amenaza de muerte.



DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente acusado up-supra mencionado encuadran dentro de la descripción del tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser adolescentes, para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, y una vez considerados los parámetros del artículo 622 de la Ley especial, por lo que se le aplicará la medida solicitada por la admisión de los hechos haciendo la rebaja a la mitad, siendo que el adolescentes primario, en este sentido se declara la Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se sancionan a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescente en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara la Responsabilidad Penal del adolescente ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA,y se sancionan a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. Se ordena la realización del Plan Individual. Líbrese oficio. Se libró boleta de privativa de libertad.
Publíquese. Regístrese. NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA, conforme al artículo 165 del COPP, por cuanto no consta en actas las direcciones de las víctimas.
Remítase al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso de Ley. La presente decisión se publica dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la LOPNA.

LA JUEZA DE JUICIO (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI

LA SECRETARIA