REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001760


SENTENCIA SANCIONATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


JUEZA DE JUICIO (S): Liset Carolina Gudiño Parilli

SECRETARIO: Sigrit Romero
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova
DEFENSA PÙBLICA: Abg. Fernando Escarra

ADOLOESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fernando Escarra.

DELITO(S): ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.


HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 12 de Diciembre del año 2012, siendo aproximadamente la 08:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Iribarren, nos encontrábamos realizando labores inherentes al servicio, realizando recorrido en la vía principal de pavía arriba frente a la pollera “BRISAS DE PAVÍA”, de la parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren de Barquisimeto estado Lara, se nos acerco un ciudadano quien no quiso identificarse nos informo que a un ciudadano le estaban robando el vehiculo, en la vía a Bobare específicamente en la entrada a la hacienda “LOS PARRA” procedimos a ir al lugar donde presuntamente estaba ocurriendo el robo. Al llegar al lugar indicado por el ciudadano antes mencionado, logramos observar un (01) Vehiculo de color negro, y abordo se encontraban dos (02) ciudadanos uno en el asiento del conductor y otro en el asiento trasero del vehiculo, a la altura del conductor, de inmediato procedimos a darle la voz de alto e indicándole que descendieran del vehiculo quienes accedieron acatando las ordenes, descendiendo uno por el lado izquierdo del vehiculo. De inmediato procedimos a identificarnos como funcionarios del cuerpo de Policial Nacional Bolivariana, quienes para el momento vestían de la siguiente manera: EL CONDUCTOR: pantalón blue jeans, chemisse de color morado, y en la parte trasera se encontraba un adolescente quien vestía: un short de color negro, una franelilla de color rojo y un suéter de color blanco, los mismos se encontraban a una distancia de aproximadamente 5 mts. De la comisión policial, por lo que logramos observar una actitud nerviosa por parte de las personas que descendieron del vehiculo antes mencionado. Seguidamente procedieron a indicarle que si poseían algún objeto de interés policial o adherido a su cuerpo o entre su ropa lo expusieran, respondiendo que “no poseían ningún objeto” procediendo a realizarles una inspección de personas al conductor quien dijo ser y llamarse MICHAEL ( los demás datos filiatorios reposan en la planilla de información confidencial de victimas, testigos y demás sujetos procesales), manifestó que estaba siendo objeto de un robo por el adolescente que se encontraba con el en ese momento de inmediato procedí a realizarle la inspección corporal al adolescente quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, de las siguientes características fisonómicas: de estatura bajo, contextura delgado, pigmentación moreno, cabello corto color negro, para el momento vestía un short de color negro, una franelilla de color rojo y un suéter de color blanco, al mismo se le incauto un celular en la mano derecha, marca ZTE, presuntamente del conductor, el mismo no poseía cedula de identidad, así mismo, el vehiculo presuntamente había robado tiene las siguientes características: placas AA4O1T, marca Ford año 1984, modelo Conquistador, color negro, tipo Sedan, serial de Carrocería AJ85EC2557.

Del Juicio oral y Privado
En fecha 05-02-13, constituido el tribunal de juicio presente todas las partes convocadas los adolescentes y sus defensas manifiestan que desean hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos.
La Representación Fiscal presenta formal acusación en contra del adolescente ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, solicita se admita la acusación así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público solicita el enjuiciamiento para los adolescentes y una sanción de Tres (03) años, de privativa de libertad.
Seguidamente le otorga la palabra al adolescente plenamente identificado, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó sin coacción alguna que “deseo admitir los hechos por el cual me acusa”.
El Tribunal una vez revisada la acusación y verificada la pruebas promovidas pasa a admitir totalmente la misma, así como las pruebas ofrecidas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y esclarecimiento de los hechos, conforme lo establecido en los artículos 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del adolescente up-supra mencionado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
Seguidamente se le explica al adolescentes de forma detallada los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público, el delito y se les explica el procedimiento especial de admisión de los hechos, se les impone del articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar contra sí mismo, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos así como de la garantías previstas en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes. Se le preguntó a adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera afirmativa “Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscalía”. El tribunal pasa a declarar la responsabilidad penal del adolescente presente en la sala y se le impone la sanción correspondiente con su respectiva rebaja por la admisión de los hechos.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Esta Juzgadora una vez analizadas como han sido las exposiciones de las partes, para decidir observa que resulta evidente, que si la acusada, manifestó su deseo en obsequio de sus legítimos derechos e intereses de acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma Procesal invocada, requiriendo la aplicación del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, por cuanto en ésta audiencia es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio de los mismos por cuanto se trata de un proceso que viene por procedimiento abreviado, siendo que esta institución procesal tiene por finalidad la economía procesal, es decir, evitar dilatar un proceso para esperar el pronunciamiento de una sentencia que pudiera ser absolutoria o condenatoria y la inmediata imposición de la sanción; por ello esta Instancia Judicial lo considera procedente.


En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación y con las pruebas promovidas por el Ministerio Público las cuales fueron obtenidas lícitamente. Cúmulo de pruebas que demuestran la responsabilidad de los adolescentes y así se acoge visto el procedimiento por admisión de los hechos.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los elementos de convicción descritos en el capítulo III del escrito acusatorio.


DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente up-supra mencionado encuadran dentro de la descripción de los tipos penales de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser adolescentes, para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, y una vez considerados los parámetros del artículo 622 de la Ley especial, tomando en cuenta las circunstancias y modo de cómo sucedieron los hechos, el daño causado a la víctima no hubo lesiones físicas, por lo que se le aplicará la medida solicitada por la admisión de los hechos haciendo la rebaja a la mitad, en este sentido se declara la Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se sancionan a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) Meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescente en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara la Responsabilidad Penal del adolescente ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, y se sancionan a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) Meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. Se ordena la realización del Plan Individual. Líbrese oficio. Se libró boleta de privativa de libertad.
Publíquese. Regístrese. NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA. Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución por el asunto D-2010-1725.

Remítase al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso de Ley. La presente decisión se publica dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la LOPNA.

LA JUEZA DE JUICIO (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI

LA SECRETARIA