REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2012-000787


AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Firme como ha quedado el fallo dictado el 03 de Septiembre de 2012, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código y sancionado en la LOPNNA; y lo sanciona con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, conforme al artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como resultado de la rebaja de sanción de un tercio prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha de procederse a su Ejecución de la Sentencia.

Es conveniente señalar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial al cometer los delitos por los cuales fue sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
De conformidad a lo estipulado en la normativa legal especial a que se contrae el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas aplicables a los Adolescentes son de carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

COMPUTO
Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de Un (01) año y Seis (06) Meses de privación de libertad este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentra detenido, es decir desde el 12-06-2012, hasta la presente fecha el Joven ut supra a permanecido detenido por el lapso de siete (07) meses y veinte (20) días, le falta por cumplir diez (10) meses y diez (10) días, vence la sanción el 12/12/2013.

DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, de fecha 03-09-2012, se ejecuta la sentencia donde ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentra detenido, es decir desde el 12-06-2012, hasta la presente fecha el Joven ut supra a permanecido detenido por el lapso de siete (07) meses y veinte (20) días, le falta por cumplir diez (10) meses y diez (10) días, vence la sanción el 12/12/2013; la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.. Se acuerda remitir al Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, copia de la presente decisión y solicitar remita a la brevedad posible Plan Individual e Informe Conductual y de Progresividad, igualmente se le insta a que el abordaje Psicológico, social y terapéutico al joven por parte del Equipo Multidisciplinario sea constante.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.