REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2013


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001258


FUNDAMENTACION IN EXTENSO:

Revisado el presente asunto, este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de fecha 31 de Enero de 2013, en razón que la juez Tabanis Bastidas se encuentra de Reposo siendo quien realizo la Audiencia de Revocatoria por Incumplimiento de Sanción, y cese de sanción de conformidad al Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, marcada con el Expediente Nº 00-2655, se pasa a publicar “In Extenso”, el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevan al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la Dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia de Revocatoria por Incumplimiento de Sanción, conforme a lo señalado en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZA: Abg. Tabanis Bastidas.
SECRETARIO: Abg. Mauris Rojas Sequera.
ALGUACIL: Eduardo Acevedo.
SANCIONADOS:
1.- IDENTIDAD OMITIDA por ley especial. SE DEJA CONSTANCIA QUE DE LA REVISIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL JOVEN SE ENCUENTRA PRIVADO DE LIBERTAD POR EL ASUNTO KP01-P-2012-18261 POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5, EN EL INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS.
2.- IDENTIDAD OMITIDA por ley especial.. SE DEJA CONSTANCIA QUE DE LA REVISIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL JOVEN NO PRESENTA OTRO ASUNTO.
FISCAL 19na DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Daniel Escalona, I.P.S.A.: 67.240.


AUDIENCIA DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE SANCIÓN y VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO

Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la Audiencia de Verificación y por Incumplimiento, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria de Sala, Abg. Mauris Rojas Sequera y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público, de la Defensa y del sancionado IDENTIDAD OMITIDA por ley especial. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA por ley especialen virtud de que no se hizo efectivo el traslado, como en reiteradas oportunidades. Se le concede la palabra a la Fiscalía, quien expone: “el sancionado IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, incumplió con las condiciones impuestas por este tribunal por lo que considera esta representación fiscal la revocatoria de la sanción, visto el incumplimiento del joven, solicito se le revoque sanción y se le imponga la privación de libertad y que sea recluido en un Centro Penitenciario, por el lapso de seis (06) meses. En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, considero que puede cesarse, en virtud de que el joven ha cumplido con lo impuesto”. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “verificado el cumplimiento, solicito la cesación de la medida, en cuanto a mi representado IDENTIDAD OMITIDA por ley especial y el cese del expediente en virtud de que mi representado cumplió. Consigno constancia de estudio de mi representado. En cuanto al IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, solicito le sean impuestos tres (03) meses de Privación de Libertad, en virtud de que mi representado se encuentra privado de libertad a la orden del tribunal de Control Nº 5, en virtud de que un (01) mes después de otorgársele la libertad por este Tribunal, incurrió en un nuevo hecho delictivo”. Es todo. DECISIÓN: Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: este Tribunal decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la L.O.P.N.N.A., en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial. SEGUNDO: Una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, incumplió con la sanción impuesta, es por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 628, parágrafo 2do, ordinal 1ro de la L.O.P.N.N.A., REVOCA la LIBERTAD ASISTIDA, previamente impuesta y en su lugar, IMPONE Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses, los cuales vencen en fecha 31/07/2013, la cual deberá cumplir en el INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS. Se ordena oficiar al director del Internado Judicial y al Equipo Multidisciplinario, sección Adolescentes, a los fines de informar sobre la presente decisión, la cual será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Es todo.

El Juez de Ejecución

Abg. Alexander Godoy.