REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2013
ASUNTO: KP01-D-2011-00285
FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 03 de Febrero del 2011, se realizo sustitución de sanción privativa de libertad y declinatoria de competencia por parte del tribunal de ejecución del estado Barinas por sanciones no privativas, la cual iniciaran su cumplimiento desde la fecha en que acudan a dicho organismo destinado para tal fin, al jóven AD OMITIDA por ley especial Sancionados con las NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, en la Oficina de Prevención al Delito, quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social, y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta en el folio 19 de la segunda pieza del presente asunto informe del prevención al delito de fecha 21 de enero en referencia al Adolescente en relación al cumplimiento de manera satisfactoria de culminación de Libertad Asistida, además consta en el presente asunto constancia de estudios y buena conducta.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan la sanción impuestas en la sentencia al Jóven sancionado.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor del joven AD OMITIDA por ley especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de las sanciones para los jóvenes sancionados. Notifíquese. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
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