REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001716
ASUNTO ACUMULADO: KP01-D-2011-638

AUTO DE ACUMULACION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS

Este Tribunal conoce de la ejecución de medidas sancionatorias impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los Asuntos siguientes:

1.- KP01-D-2011-0001716: en el cual se le sentenció el día 17 de Febrero de 2012 al cumplimiento de la sanción de Privativa de Libertad de Un (1) Año y Seis (6) meses luego en fecha 10 de Diciembre del 2012 se le revisa la sanción y se le otorga una Sanción no privativa de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Seis (06) meses Diez (10) días, prevista en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; a este se le acumulo el asunto Nº KP01-D-2011-638 en el cual se le condenó en fecha 12 de Junio de 2012, con las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año Seis (06) meses y Servicio Comunitario por el lapso de Seis (06) meses, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.

2.- KP01-D-2011-638 en el cual se le condenó en fecha 12 de Junio de 2012, con las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año Seis (06) meses y Servicio Comunitario por el lapso de Seis (06) meses, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.

En vista de la necesidad que existe de la acumulación de las sanciones, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes no prevé esa institución, por lo que se hace necesario la aplicación de las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 479 numeral 2 y en el artículo 92 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 479.- Competencia: Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: (…)
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; (…).

Artículo 92. Al culpable de dos o más hechos punibles que merecieran penas de de relegación a colonia penitenciara, confinamiento, o expulsión del espacio geográfico o de la República, se le aplicará la primera con aumento de una cuarta parte del tiempo correspondiente a la otra u otras. (…).

En el caso del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, no existe pena, sino medidas educativas, concientizadoras y de reinserción, que algunos autores la califican como medidas de seguridad; que se clasifican en no privativas de libertad y privativas de libertad, que se especifican en el artículo 620 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes: Amonestación, Imposición de reglas de conducta, Servicios a la comunidad, Libertad asistida, Semi-libertad y Privación de libertad.

Es por ello, que a los fines de emplear supletoriamente las normas señaladas para decidir el mecanismo de la acumulación, debe hacerse en forma extensiva en consideración a las penas privativas de libertad y no privativas de libertad previstas en la norma de la Ley ordinaria. Por ello, para decidir la acumulación de medidas sancionatorias en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, es aplicable el artículo 92 del Código Penal que se refiera a penas no privativas de libertad.

De ahí, que de conformidad con esa norma se debe acumular a las medidas sancionatorias contenidas en la primera sentencia una cuarta parte de las medidas de la segunda sentencia. Siendo las sanciones de la primera sentencia Seis (06) meses Diez (10) días de Libertad Asistida y Seis (06) meses Diez (10) días de Imposición de Reglas de Conducta; y la de segunda sentencia Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año Seis (06) Meses de Imposición de Reglas de Conducta y Seis (06) meses de Servicio Comunitario. Es de observar, que de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, las medidas de Imposición de Reglas de Conducta tiene una duración legal no mayor de Un (01) Año Seis (06) meses. La Libertad Asistida tiene un lapso de Seis Meses y Diez (10) días la cual reimpone de igual manera. Por lo que en el computó ese será el máximo lapso a imponer.

En ese mismo orden de ideas, al realizar el computó correspondiente nos da como resultado la sanción a cumplir: Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) meses Diez (10 ) días Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año Seis (06) meses y Servicio Comunitario por el lapso de Seis (06) meses, y así se decide.


DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Ejecución, acumula las sanciones no privativas de libertad del asunto KP01-D-2011-0001716 y del asunto KP01-D-2011-000638, seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y por el de de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. En consecuencia debe cumplir las siguientes medidas: Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) meses Diez (10) días Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año Seis (06) meses y Servicio Comunitario por el lapso de Seis (06) meses, y así se decide. Se fija para el día 14 de Marzo de 2013 a las 09:00am el acto de imposición de sentencias.
Regístrese y notifíquese a las partes.


El JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ALEXANDER GODOY JUAREZ LA SECRETARIA