REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 05 de Febrero de 2013

ASUNTO: KP01-D-2008-0441
AUTO DE CESACION DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 20 de Octubre de 2011, se celebró audiencia de Impocision de medida en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial se impuso la medida sancionatoria de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, la cual se cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente a cargo de la Lic. Gladis Dávila y Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, debe cumplir las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución, 2) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas de Fuego. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Realizar estudios y cursos que contribuyan a su formación el cual deberá presentar constancia cada tres meses y 6) Prohibición de ser objeto de investigación por otro hecho punible que de lugar a la Acusación.

Como se evidencia la medida sancionatoria de libertad Asistida y Reglas de Conducta, de los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos y consta en el asunto al folio 105 constancia de culminación de sanción por parte del Equipo Multidisciplinario; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, de igual forma se encuentra en el folio 113 Constancia Laboral tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION de la medida sancionatoria de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, por la comisión de delito de DESORDEN E INTIMIDACIÓN AL PUBLICO PREVISTO EN EL ARTICULO 474 DEL CÓDIGO PENAL Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Con la cesación de esta medida culmina el joven con las sanciones impuestas por este asunto. Regístrese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ