REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 05 de Febrero de 2013
ASUNTO: KP01-D-2011-000257
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 07 de Diciembre del año 2011, donde este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal e y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, SUSTITUYO LA MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de Robo Agravado Y Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se sustituye por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) meses y Diecisiete (17) días.
Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, de los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos y consta en el asunto al folios 182 al 187 y 193 constancia de Trabajo y Control de Citas ante la Ona; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION de la medida sancionatoria de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, de REGLAS DE CONDUCTA a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial; por la comisión de delito de Robo Agravado Y Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Con la cesación de esta medida culmina el joven con las sanciones impuestas por este asunto. Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
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