REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000769
FUNDAMENTACION IN EXTENSO:
Revisado el presente asunto, este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de fecha 29 de Enero de 2013, en razón que la juez Tabanis Bastidas se encuentra de Reposo siendo quien realizo la Audiencia de Revocatoria por Incumplimiento de Sanción, de conformidad al Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, marcada con el Expediente Nº 00-2655, se pasa a publicar “In Extenso”, el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevan al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la Dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia de Revisión de Sanción, conforme a lo señalado en el Artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA: Abg. Tabanis Bastidas
SECRETARIA: Abg. Mauris Rojas Sequera.
ALGUACIL: Abg. Eduardo Acevedo.
FISCAL 19na DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra.
SANCIONADOS:
1.- IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial. SE DEJA CONSTANCIA QUE VERIFICADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fernando Escarrá, sólo por este acto por la Abg. María Irene Fernández.
Representante:.
2.- IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial. SE DEJA CONSTANCIA QUE VERIFICADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Patricia Ruíz.
Representante:.
3.- IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial. SE DEJA CONSTANCIA QUE VERIFICADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Patricia Ruíz.
Representante:.
DELITO: Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
AUDIENCIA DE REVISIÓN DE SANCIÓN
En el día de hoy siendo las 12:00m., se constituye en la sala de audiencia ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria, Abg. Mauris Rojas Sequera y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de Revisión. En este acto, se deja constancia de la presencia de las personas arriba identificadas. La Jueza procede a abocarse al conocimiento de la causa y da inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “solicito se le revise la sanción a mis representados y les sea impuesta una medida menos gravosa, en virtud de que consta informe de buena conducta y de progresividad, con lo cual se puede comprobar que tienen la disposición de mejorar su conducta”. Es todo. Se le concede la palabra a sus defendidos, quienes expusieron cada uno por separado: “solicito la revisión de la sanción, me voy a portar bien y voy a cumplir con las condiciones que la jueza me imponga”. Es todo. Finalmente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “visto que el adolescente Júnior Cesar Ocanto Meléndez, según informes de conducta y progresividad realizado por el Equipo Multidisciplinario del Centro Socioeducativo presenta una conducta positiva, aunado a ello mantiene conducta apegada a las normas del centro, por tanto, esta representación fiscal no se opone a la revisión solicitada por la defensa y solicita al Tribunal le sea sustituida la sanción de privación de Libertad y se le imponga la sanción de reglas de conducta por el lapso que le resta por cumplir. En cuanto a los jóvenes Jesús David Galindez y Germain José Morales Velásquez, consta en el expediente acta levantada en fecha 21-01-2013, motivo por el cual me opongo a la revisión de la medida”. Es todo. DECISIÓN: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: En cuanto a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial y IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, este tribunal luego de la revisión de las actuaciones, observa que consta acta levantada en fecha 21-01-2013, en la cual indica que los mismos fueron encontrados consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el sector, motivo por el cual les fue impuesta medida disciplinaria, por tanto, este Tribunal NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA. SEGUNDO: Se niega la revisión de la sanción en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, en virtud de que se considera que el mismo no cumplirá con las medidas que pudieran imponerse. Quedan las partes presentes debidamente notificadas.
El Juez de Ejecución
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez.
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