REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2013


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-00274


FUNDAMENTACION IN EXTENSO:

Revisado el presente asunto, este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de fecha 31 de Enero de 2013, en razón que la juez Tabanis Bastidas se encuentra de Reposo siendo quien realizo la Audiencia de Revocatoria por Incumplimiento de Sanción, de conformidad al Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, marcada con el Expediente Nº 00-2655, se pasa a publicar “In Extenso”, el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevan al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la Dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia de Revisión de Sanción, conforme a lo señalado en el Artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA: Abg. Tabanis Bastidas
SECRETARIA: Abg. Mauris Rojas Sequera.
ALGUACIL: Abg. Eduardo Acevedo.
FISCAL 19na DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra.
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial. SE DEJA CONSTANCIA QUE VERIFICADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, LA CIUDADANA ARROJA CAUSA SIGNADA BAJO EL NÚMERO KP01-D-2012-1487, EN EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2, DE ESTA SECCIÓN PENAL.
REPRESENTANTE LEGAL:
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fernando Escarrá, sólo por este acto por la Abg. Patricia Ruíz.
DELITO: Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


AUDIENCIA DE REVISIÓN DE SANCIÓN

En el día de hoy siendo las 12:00m., se constituye en la sala de audiencia ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas Calderas, la Secretaria, Abg. Mauris Rojas Sequera y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de Revisión. En este acto, se deja constancia de la presencia de las personas arriba identificadas. La Jueza procede a abocarse al conocimiento de la causa y da inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “solicito se le revise la sanción a mi representado y le sea impuesta una medida menos gravosa, en virtud de que consta informe de buena conducta y de progresividad, con lo cual se puede comprobar que tiene la disposición de mejorar su conducta”. Es todo. Se le concede la palabra a sus defendidos, quien expuso: “solicito la revisión de la sanción, me voy a portar bien y voy a cumplir con las condiciones que la jueza me imponga”. Es todo. Finalmente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “visto que los adolescentes, según informes de conducta y progresividad realizado por el Equipo Multidisciplinario del Centro Socioeducativo presentan una conducta positiva, aunado a ello mantienen conducta apegada a las normas del centro, por tanto, esta representación fiscal no se opone a la revisión solicitada por la defensa y solicita al Tribunal les sea sustituida la sanción de privación de Libertad y se le imponga la sanción de reglas de conducta por el lapso que les resta por cumplir”. Es todo. DECISIÓN: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: este Tribunal acuerda la revisión de la sanción privativa de libertad y observa que a la joven le falta por cumplir VEINTIOCHO (28) DÍAS, y considerando de la revisión de las actuaciones que el joven presenta informes de conducta favorables y una buena progresividad en el centro y vista la opinión favorable por parte de la vindicta pública, este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es sustituir la medida privativa por no privativa de libertad, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las actividades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647, literal e. por tanto, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad e impone a la joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de VEINTIOCHO (28) DÍAS, consistentes en: 1.- residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- Estudiar, para lo cual, deberá presentar ante el Tribunal dos (02) constancias de participación en un curso de capacitación, dentro del lapso comprendido en entre el día Lunes 04-02-2013 y dentro de un (01) mes. 3.- no incurrir en otro hecho delictivo. 4.- no portar arma de fuego. 5.- no consumir drogas. 6.- No permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. La presente decisión será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:20p.m.


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El Juez de Ejecución


Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez.