REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002696


Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Probacionario
JOSE FRANCISCO FUENTES BUTTO

Defensa Pública
ABG. PERLA TORRELLES

Fiscalía 25º
ABG. DOMIGO RODRÍGUEZ

Victima:
MARIA CAROLINA BUTTO DE ADAN

Delito
VIOLENCIA PSICOLÓGICA

IDENTIFICACIÓN DEL PROBACIONARIO

Nombre: JOSE FRANCISCO FUENTES BUTTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.436.206, Venezolano, fecha de nacimiento: 27-04-1991, de 21 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, hijo de Maria Carolina Adán Butto y Infante Fuente – padre biológico y padre adoptivo José Ramón Adán Camacaro, grado de Instrucción: estudiante 4TO SEMESTRE ingeniería, domiciliado: callejón 14 de Febrero, sector Pueblo aparte casa N º 13-60, por la plaza independencia Carora, estado Lara.

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 23 de Enero de 2013, se constituye el Tribunal en función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional ABG. CARLOS OTILIO PORTELES, la Secretaria de Sala Abg. Digna Ocanto y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia oral de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran las partes supra identificadas, con excepción de la víctima, quien fue notificada vía telefónica tal como se desprende de la consignación hecha en el sistema juris 2000. Seguidamente el Juez da inicio a la audiencia, y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. Posteriormente, la ciudadana Juez, explicó al probacionario el significado de la presente audiencia, por cuanto el 12-12-2012 la UTASP presentó Informe de finalización Favorable del régimen de prueba Nº 2680, suscrito por la Abg. Eunice Cegarra y Ing. Maricela Cornelis, Delegada de Prueba y Coordinadora de la Unidad Técnica respectivamente. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, cumpliendo las exigencias del Régimen de Probación y dio cumplimiento a las condiciones de manera favorable, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa, en este acto la representación fiscal. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, esta defensa en virtud de que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cede de todas las medidas impuestas, Es todo.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

El Tribunal visto el informe presentado por el Delegado de Prueba, el cual es FAVORABLE en relación al ciudadano JOSE FRANCISCO FUENTES BUTTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.436.206, verificado así el cumplimiento de las condiciones impuestas se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y como consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme, al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO FUENTES BUTTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.436.206, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO. En consecuencia se acuerda el CESE de cualquier Medida de Coerción que pudiera pesar sobre el, por esta causa. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de informarle de lo aquí decidido.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informando de esta decisión.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


LA SECRETARIA