REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 6 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2000-000001


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
La presente causa se inicia en contra del ciudadano: LEONEL BARBOZA VILCHEZ, titular de la cédula de identidad nº V-12.621.240, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11-06-72, edad: 40 años, grado de instrucción: sexto grado oficio obrero, hijo de Irene Josefina Vinchez, y Leonardo Barboza, domiciliado: Municipio San Francisco, Barrio Betulio Gonzalez en Maracaibo Estado Zulia calle 27-A, numero casa 18-99, y la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara en fecha 29 de Mayo de 2000, presentó formal acusación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha del hecho.
En fecha 14 de Junio de 2000, el tribunal de Control nº 1 de Carora le Decretó la Medida de Privación de la Libertad y le libro Orden de Aprehensión, el cual fue capturado en fecha 29 de Octubre de 2012 en el estado Zulia y puesto a la orden de este Tribunal, a quien se le realizó la Audiencia de Presentación el 01 de Noviembre de 2012 y se le Ratificó dicha Medida de Privación de la Libertad y se fijó la Audiencia Preliminar.
El día 22 de Enero de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. CARLOS OTILIO PORTELES, la Secretaria de Sala Abg. Digna Ocanto y el alguacil de Sala. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presente los plenamente identificados al inicio de la presente acta. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Quien formalizó la acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación al LEONEL BARBOZA VILCHEZ, titular de la cédula de identidad nº V-12.621.240, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y psicotropicas, vigente para la fecha del hecho (acusación fiscal fechada 29-5-2000), asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado, solicito también se mantenga la medida de coerción personal acordada en su oportunidad. Es todo. Seguidamente, el Juez explica a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta a los imputados si desean declarar, a lo que los mismo responden libre de presión, apremio y coacción: LEONEL BARBOZA VILCHEZ, titular de la cédula de identidad nº V-12.621.240, No deseo declarar me voy a Juicio. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, me acojo a las pruebas fiscales por el principio de oportunidad, es todo.
Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de: OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, vigente para la fecha del hecho (acusación fiscal fechada 29-5-2000), en contra del ciudadano LEONEL BARBOZA VILCHEZ, titular de la cédula de identidad nº V-12.621.240.-
Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, a las cuales se adhiere por el principio de comunidad de las pruebas.
Se mantiene la medida la medida de coerción personal acordada en 6-11-2012, se niega la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la Defensa Publica en su escrito.
Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra a los Imputado nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto Constitucional establecido en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y exponen: LEONEL BARBOZA VILCHEZ, titular de la cédula de identidad nº V-12.621.240 “Me voy a juicio. Es todo”
SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano LEONEL BARBOZA VILCHEZ, titular de la cédula de identidad nº V-12.621.240, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda en la ciudad de Barquisimeto.



DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de: OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, vigente para la fecha del hecho (acusación fiscal fechada 29-5-2000), en contra del ciudadano LEONEL BARBOZA VILCHEZ, titular de la cédula de identidad nº V-12.621.240 SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, a las cuales la Defensa se adhiere por el principio de comunidad de las pruebas. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD acordada en 6-11-2012, se niega la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la Defensa Publica en su escrito. CUARTO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano LEONEL BARBOZA VILCHEZ, titular de la cédula de identidad nº V-12.621.240, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda en la ciudad de Barquisimeto.-
Se emplaza a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto.
Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes.
Publíquese, Regístrese y Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Tribunal de Juicio que corresponda en la ciudad de Barquisimeto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

LA SECRETARIA