REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara ( Carora)
Carora, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000022
ASUNTO : KP11-D-2011-000022
AUTO DE FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Juicio, con base a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la imposición de medida cautelar a favor de los adolescentes (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO) y (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO), se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por el Juez Presidente Abg. ELEUSIS STULME, el Secretario de Sala Abg. Marilu Patiño y el Alguacil de sala Francisco Gomez. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. Acto seguido el Juez explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Se impone a cada uno de los adolescentes de lo decidido por la Corte de Apelaciones en fecha 22 de Marzo del 2012 donde deciden la reposición de la causa a los fines de que se celebre un Juicio Oral, por un Juez distinto al que realizo el Juicio, con prescindencia de los vicios declarados. Asimismo y como consecuencia de la reposición decidida, los adolescentes acusados de autos, quedan en el estado procesal en que se encontraba al inicio del Juicio Oral debiendo el Tribunal que conozca la presente causa ordenar lo conducente. Se le cede la palabra al Fiscal 24º del Ministerio Publico: Ratifico lo ordenado por el Tribunal. Es Todo
Se le cede la palabra a la Defensa Privada: solicito una medida cautelar menos gravosa como lo es la presentación periódica ante este Tribunal de juicio cada 30 dias a .cada uno de mis defendidos Se le cede la palabra a la Defensa Privada: solicito una medida cautelar menos gravosa como lo es la presentación periódica ante este Tribunal de juicio cada 30 dias a .cada uno de mis defendidos (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO) y (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO) a los fines de asegurar su comparecencia a la Celebración de Juicio Oral.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Esta Juzgadora en funciones de Juicio, considera que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público resulta acreditada la existencia del hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita vindicta publica en el presente Asunto, y que son exigidos en nuestra legislación especial para hacer procedente la Medida Cautelar, que en el caso concreto es ya que el joven ha mantenido guante todo este tiempo buena conducta y la medida utilizada como medida cautelar necesaria para salvaguardar la estabilidad y resulta procesal, asegurando la comparecencia del imputado a la audiencia de Juicio Oral y Privado; Presentación Periódica como Medida Cautelar, que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niño y del Adolescente, normas estas que se hacen efectivas al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción así mismo la constitución otorga a los adolescentes derechos y garantías fundamentales como lo es el derecho a la educación que esta juzgadora en protección de la tutela judicial efectiva y sus Derechos Humanos acuerda lo solicitado por las partes
Este Tribunal en función de Juicio visto lo solicitado por las partes Defensa Privada y Fiscalia En efecto, ésta juzgadora previamente haber examinado razonadamente y verificado la existencia de cada uno de los supuestos a que se contrae el precepto legal contenido en el artículo 582 de la citada Ley especial, consideró procedente dictaminar la medida de cautelar acatando lo dictaminado por la CORTE DE APELACION. A solicitud Fiscal.
DECISIÓN
POR TODAS LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO QUE ANTECEDEN ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE JUICIO , EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes; y vista la solicitud de la defensa privada donde solicita la medida cautelar menos gravosa establecida en la Ley especial, en cuanto a los adolescentes , (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: V-(RESERVADO) y (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO) se les impone la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal “C” de la LOPNNA presentaciones cada 8 DIAS por ante este Tribunal, quedando en el estado procesal en que se encontraba al inicio del Juicio Oral. SEGUNDO: Se deja constancia que en este acto se ratifica la Decisión emanada de la Corte de Apelaciones de fecha 13-03-2012. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre los acusados (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO) y (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO). CUARTO : Se ordena Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de informarle de la medida impuesta. Ofíciese a la Coordinación Policial Torres Líbrese respectiva boleta de traslado a los adolescentes (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO) y (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: V-(RESERVADO), quienes se encuentran recluido en el Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins. A la apertura del juicio para el DÍA 05-03-2013 hora 9:30 a.m juicio oral y privado.
Líbrese las respectivas boletas y oficios. Quedan las partes notificadas de lo decidido y se fundamento por auto separado en el lapso de Ley y su pase a Juicio.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE JUCIO LA SECRETARIO DE SALA
ABG. ELEUSIS STULME. ABG. MARILU PATIÑO