REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2008-000006
CESACION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD
En sede del Despacho hoy Cinco (05) de Febrero de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la Cesación Sancionatoria de la Medida, impuesta por Fallo de Ejecución en fecha 20-05-2009, al joven RESERVADO titular de la cédula de identidad No RESERVADO, venezolano, nacido en Carora, Adolescente, de 21 años de edad para este momento, fecha de nacimiento: 14-01-92, Oficio: Carnicero, grado de instrucción cuarto grado, residenciado RESERVADO, teléfono, RESERVADO, hijo de RESERVADO Y RESERVADO, C.I. RESERVADO, DELITO: Homicidio Intencional, previsto en el Art. 405 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “En fecha 18-01-2013 se realizo el ultimo COMPUTO PROCESAL que corre inserto al folio Setenta y Siete (77) de la Quinta (V) Pieza y donde se dejo constancia que en audiencia de fallo se le impuso al efebo la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el Lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses ordenada en Audiencia Preliminar de fecha 18-03-2009 luego de aplicarse la Figura de Admisión de Hechos y al efecto de la Revisión del Asunto se dejo asentado Dos (02) evasiones del Centro de cumplimiento de la Sanción y de la aplicación aritmética que se hizo, arrojo como resultado que la aplicación del Articulo 628 adolescencial culminaba el NUEVE (09) FEBRERO DE 2013, motivo por el cual debe ordenarse su Libertad Plena por esta Causa, por lo que este tribunal indefectiblemente conforme al Art. 647 literal “h” Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD conforme al articulo 628 ejusdem y además por haber alcanzado la finalidad del Art. 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en otro orden jurídico, consta según información de la Defensa Publica en sendo escrito que corre inserto al folio (79) de la ultima pieza que el Sancionado se encuentra en la actualidad en el Internado Judicial de Trujillo donde fue trasladado por motivo de los hechos ocurridos en el Centro Penitenciario Centro Occidental de “ URIBANA” en fecha 25-01-2013. y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD conforme al articulo 628 ejusdem, a favor del Joven Adulto: RESERVADO , ya identificado y consecuentemente Libertad Plena. Líbrese la Boleta de Excarcelación con fecha Nueve (09) de Febrero 2013 a las 12 y 30 p.m. y Oficio al Internado Judicial de Trujillo, ofíciese a las partes y una vez firme la decisión, remítase el Asunto al Archivo Judicial para su Conservación y Custodia.
El Juez de Ejecución Titular.
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria