REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 08 de febrero de 2013
202° y 153°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 016/2013
ASUNTO: KP02-U-2011-000180

Visto el recurso contencioso tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 13 de diciembre de 2011, recibido por este Tribunal Superior el 14 del mismo mes y año, incoado por la abogada Elisa Elena Caridad Parra, titular de la cédula de identidad Nº V-7.426.584, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.764, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CARSAL, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio anteriormente llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 23 de agosto de 1993, inserto bajo el N° 05, folios 13 al 18 del Libro de Comercio Nº 85 Adicional, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30139429-1, código aportante INCES Nº 913574, domiciliada en la Avenida 5 de Diciembre, Edificio Carsal S/N , Local Carsal, sector Araure, estado Portuguesa, con domicilio procesal en la Avenida Lara entre Calles 9 y 10, Casa Nº 9-98, Edificio AUTOSTAR, C.A., al lado del Banco Provincial, Barquisimeto, estado Lara, representación acreditada según documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, Municipio Páez, en fecha 07 de diciembre de 2001, inserto bajo el Nº 45, Tomo 93, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en contra de la Resolución Nº 283-2011-09-68, de fecha 20 de septiembre de 2011, notificada el 09 de noviembre de 2011, dictada por la Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual se declara ratificada en todas y cada una de las partes el Acta de Reparo Nº 282-015-10-061, de fecha 17 de noviembre de 2010, notificada el 18 de noviembre de 2010, dictada por la Gerencia de Fiscalización de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de capacitación y Educación Socialista (INCES), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 20 de diciembre de 2011, se le dio entrada al recurso contencioso tributario autónomo, ordenándose notificar a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), comisionando para tal fin al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor).

El 24 de enero de 2012, la apoderada de la recurrente solicita se libren las notificaciones de ley, acordándose las mismas en fecha 02 de febrero del mismo año.
El 01 de marzo de 2012, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida en fecha 27 de febrero de 2012.

El 21 de mayo de 2012, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida en fecha 25 de abril de 2012.

El 17 de septiembre de 2012, se agregó la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 20 de diciembre de 2011, la cual fue debidamente cumplida.

El 01 de febrero de 2013, se agregó la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 18 de junio de 2012, la cual fue debidamente cumplida.


Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como el de la abogada que se presenta como apoderada judicial de la sociedad mercantil CARSAL, C.A., antes identificada y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, en contra de la Resolución Nº 283-2011-09-68, de fecha 20 de septiembre de 2011, notificada el 09 de noviembre de 2011, dictada por la Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual se declara ratificada en todas y cada una de las partes el Acta de Reparo Nº 282-015-10-061, de fecha 17 de noviembre de 2010, notificada el 18 de noviembre de 2010, dictada por la Gerencia de Fiscalización de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de capacitación y Educación Socialista (INCES), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,


Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las dos y cincuenta y seis minutos de la tarde (02:56 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.






















ASUNTO: KP02-U-2011-000180
MLPG/fm/lsca.-