REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2012-010750
PARTE SOLICITANTE: FLOR DE MARIA CONTRERAS DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 9.357.941.
INTERDICTADA: EUSTOLIA CHACON DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.455.126, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA PROVISIONAL DE CURATELA.
La ciudadana FLOR DE MARIA CONTRERAS DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V.-9.357.941, compareció por ante este Tribunal, y solicita se le nombre CURADOR AD-HOC de su madre EUSTOLIA CHACON DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.455.126, de este domicilio, por presentar los siguientes diagnósticos: enfermedad multiinfarto, Sx Parkinson, Demencia Tipo Alzheimer, HTA Crónica, Osteoporosis/Osteoartritis y riesgo de desnutrición, por lo cual no puede valerse por si misma, lo cual consta en informe médico suscrito por la Dra. MIRNA ROJAS, de fecha 03/09/012, el cual consta en autos, así como consigno en original marcada con la letra “B” Constancia Medica expedida por el Dr. FRANCISCO PERAZA, Medico Internista del Hospital Rotario de Barquisimeto en donde diagnostica enfermedad cerebro vascular, por todo lo expuesto, es por lo que la ciudadana FLOR DE MARIA CONTRERAS DE BLANCO, solicita sea designada CURADOR AD-HOC de su madre EUSTOLIA CHACON DE CONTRERAS, previa las formalidades de Ley; y se nombre como tutora interina a su persona, acompaño con esta solicitud Informe medico de la Dra. MIRNA ROJAS y partida de nacimiento de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 31 de Octubre del año 2012, se acordó oficiar a la Oficina de Servicio de Medicatura Forense del CICPC Lara, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiatrita a la ciudadana EUSTOLIA CHACON DE CONTRERAS y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír a la entredicha. En fecha 13/11/2012 el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 20/11/27, se procedió a oír la declaración de la entredicha EUSTOLIA CHACON DE CONTRERAS, en fecha 05/12/2012, fueron debidamente evacuados las testimoniales de los testigos, ciudadanos FRANCISCA VICTORIA, ZULEIMA SAAVEDRA, IRENE CORDOBA, YOSMARA CAÑIZALEZ. En fecha 07/02/2013, se agrego a los autos informe medico recibido de la Oficina de Servicio de Medicatura Forense del CICPC Lara. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico manifestando que la ciudadana EUSTOLIA CHACON DE CONTRERAS, presenta enfermedad tipo Alzheimer y Demencia Vascular; y con las declaraciones de las ciudadanas, FRANCISCA VICTORIA, ZULEIMA SAAVEDRA, IRENE CORDOBA, YOSMARA CAÑIZALEZ, quienes estuvieron contestes en afirmar que son amigas y vecinas de la ciudadana EUSTOLIA CHACON DE CONTRERAS, y que les consta que esta enferma presenta, quedando corroborado lo que alegó la solicitante FLOR DE MARIA CONTRERAS DE BLANCO.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana EUSTOLIA CHACON DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.455.126, y de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana FLOR DE MARIA CONTRERAS DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V.-9.357.941, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil trece. Años. 201° y 153º.
La Juez
La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA.,
ABG. BIANCA ESCALONA
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