REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2013
202º Y 154º
ASUNTO: KP02-A-2010-000045
Vista la diligencia suscrita por el Abogado HILDEMAR TORRES GARCÍA, en su carácter de Defensor Público de la parte demandante, la cual efectuó en los siguientes términos:
(…) “En horas de despacho del día de hoy, miércoles 20 de febrero del 2012, comparece por ante la Unidad Civil de Recepción de Datos y Documentos el Defensor Público Segundo Especial Agrario, sede Barquisimeto, abogado HILDEMAR TORRES GARCÍA, actuando de acuerdo a lo previsto en los artículos 3, 8 y 53 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y con el carácter que consta en autos, a fin de solicitar y expone: En virtud de que he sostenido conversación que mis representados y manifiestan que el demandado de autos no ha cumplido con la digna disposición de este Tribunal en cuanto al cumplimiento voluntario de la sentencia que ordena la entrega del lote de terreno objeto del litigio, solicito a usted con el debido respeto se sirva ORDENAR CON LA URGENCIA QUE EL CASO AMERITA, LA EJECUCIÓN FORZOSA DEL FALLO, con fundamento en lo previsto en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.”
Este Tribunal observa:
Dispone el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte, ordenará el cumplimiento voluntario del fallo. El Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de seis, para que se efectúe el cumplimiento voluntario.
Transcurrido el lapso establecido sin se que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzosa.”(SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)
Observa este Tribunal que por auto de fecha 06 de febrero del 2013, se fijó cumplimiento voluntario de la sentencia, concediéndole al demandado un lapso de seis (6) días de despacho para que efectuara el cumplimiento voluntario, para lo cual se libró la respectiva notificación, y consignada debidamente firmada por el Alguacil en fecha 07 de febrero del 2013, evidenciándose de tal actuación procesal que el cumplimiento voluntario precluyó en fecha 19 de febrero del 2013; motivo por el cual este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de junio del 2011 (folios 208 al 221) la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Tercero Agrario en sentencia de fecha 24 de noviembre del 2011 (folios 311 al 314), la cual consiste en la restitución de los ciudadanos beneficiados en Carta Agraria, emitida por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, conforme Reunión Número: 06-03 de fecha 19 de marzo del 2003, del inmueble del Asentamiento Campesino Curduvare, Sector Los Morochos, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie de OCHENTA HECTAREAS (80 has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Mario Fernández; SUR: Terrenos ocupados por Adelso Escobar; ESTE: Río Turbio; OESTE: Carretera los morochos. Para la ejecución de la misma, se fija el día MARTES 19 DE MARZO DEL 2013, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA. Se acuerda oficiar al Comandante del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que designen una comisión de funcionarios para la guarda y custodia de este Tribunal durante la práctica de la ejecución; al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de que designe un funcionario equipado con GPS y con conocimientos en materia agraria y asimismo, a la Oficina Regional de Tierras, a los fines de que designen un funcionario para que acompañe al Tribunal a la ejecución de la sentencia. Líbrense oficios.
El Juez,
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria Suplente,
Abg. Liliana C. Guerrero S.
AEBA/LCGS/hc
En esta misma fecha se libraron oficios Nos. __________, ___________ y __________, y se le hizo entrega al Alguacil.
La Secretaria Suplente, El Alguacil Acc,
Abg. Liliana C. Guerrero Juan J. Quintero B.
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