REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2012-001498
Se inició el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada ANELAY SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.355, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de FAMILCARS, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto inscrita ante el Registro Mercantil, Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de julio de 2006, anotado bajo el Nº 07, Tomo 63-A, en contra de los ciudadanos: JHONMER CALDERA LUCENA y DAMELYS JUMILENA HERNEDES CABANERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.843.676 y 12.850.097 respectivamente, de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 19-06-2012 se ordenó a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes a fin de practicar la citación de la parte demandada; se decreto la medida de secuestro solicitada y en la misma fecha se abrió Cuaderno Separado de Medidas.. Seguidamente en fecha 26-07-2012 comparece la actora y consigna las copias simples del libelo a fines de que sea librada la compulsa. Posteriormente en fecha 28-11-2012 comparece la Abogada Anelay Sánchez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien desiste en nombre de su representado de la demanda intentada.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de citación, y evidenciándose además que la Apoderada Judicial posee facultad expresa para desistir, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por ANELAY SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.355, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de FAMILCARS, C.A, en contra de los ciudadanos JHONMER CALDERA LUCENA y DAMELYS JUMILENA HERNEDES CABANERIO, ambos identificadas en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda Devolver a la parte actora, los documentos originales consignados, previa su certificación en autos
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° y 153°.
El Juez,



Abg. Luís Fernando Martínez Arocha

La Secretaria


Audrey Lorena Pinto

En la misma fecha se publicó, siendo las 9:50 a.m.
La Sec: