REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2013-001653
Vista la solicitud de Acción Mero Declarativa presentada por el ciudadano LISANDRO JAVIER CALDERON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.794.696, actuando en su carácter de Presidente de la firma mercantil INVERSIONES LA PEÑA DEL LIDER C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 79, Tomo 99-A, de fecha 30-10-2007, asistido por la abogada OSIRIS BENITEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.849, en la cual expone que en nombre de la compañía que representa, otorgó un poder de administración y disposición de la empresa que representa, a la abogada SORELIS CRISTINA SMITH RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.870, el mencionado documento poder fue autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 16-02-2011, quedando inserto bajo el Nº 28, Tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Asimismo señala que revocó el mencionado poder según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 19-10-2011, quedando inserto bajo el Nº 51, Tomo 183 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Ahora bien, por cuanto en el petitorio el solicitante requiere de este Tribunal una serie de acciones tendentes a la publicidad de la revocatoria antes señalada y que él mismo puede realizar por sus propios medios sin necesidad de activar a los Órganos de Administración de Justicia, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible la solicitud planteada. En este sentido, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil expresamente señala: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”. (Subrayado nuestro).
Quien juzga observa que el solicitante puede por sus propios medios, anunciar la revocatoria del poder, a través de publicaciones en los diferentes medios de difusión, a los fines de hacer del conocimiento público su interés de dejar sin efecto el documento poder otorgado vía notarial, el cual ya fue revocado mediante documento igualmente notariado.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de Acción Mero Declarativa presentada por el ciudadano LISANDRO JAVIER CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.794.696, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES LA PEÑA DEL LIDER C. A., asistido por la abogada OSIRIS BENITEZ MARIN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.849.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil trece. Años: 202º de la independencia y 153º de la Federación.
El Juez
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publicó siendo las 3:22 p.m.
La Secretaria
LFMA/ALP/Icb
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