En fecha: 05/11/2012, los ciudadanos: NEPTALI BARBERA PALMA y ROCIO COROMOTO MADRID, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 3.088.446 y V-4.206.630, el primero representado por el abogado FRANKCHESCO ARMANDO BARBERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 186.631 y la segunda asistida por las abogadas CELINA PADRON ACOSTA y NORKYS AGUILAR, inscritas en el I.P.S.A. bajo el N° 28.986 y 57.562, respectivamente, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 16/11/2012, siendo consignada la boleta de citación por el Alguacil en fecha 20-11-2012. En fecha 18/02/2013 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal,