VISTOS: En fecha 09-01-2012, los ciudadanos: RICHARD JOSE GIMENEZ VARGAS y CRISTINA YSABEL PEREZ GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 18.263.351 Y 17.012.301, respectivamente, asistidos por los ABG. ALIRIO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.798., presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 17-01-2012, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 23-01-13 comparecieron los ciudadanos: RICHARD JOSE GIMENEZ VARGAS y CRISTINA YSABEL PEREZ GARRIDO, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Para decidir este Tribunal observa: UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: RICHARD JOSE GIMENEZ VARGAS y CRISTINA YSABEL PEREZ GARRIDO, identificados up-supra, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 05-02-2010, anotada bajo el N° 06 del Libro de Registro Civil de Matrimonios
|