REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2011-001078
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 14/11/2011, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos LEONARDO BLADIMIR AGUIAR MONTES y MARIA MILAGROS SILVA JUAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.849.624 y 14.639.110, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS ALBERTO RAMIREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.402. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 05/02/2013 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos LEONARDO BLADIMIR AGUIAR MONTES y MARIA MILAGROS SILVA JUAREZ y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.--------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos LEONARDO BLADIMIR AGUIAR MONTES y MARIA MILAGROS SILVA JUAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.849.624 y 14.639.110, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El cují hoy Registro Civil de la Parroquia Civil El Cují del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 10/12/2008 anotado bajo el Nº 180, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2008. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de Febrero del año Dos mil Trece AÑOS: 202 y 153. (mg)------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS