REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-000351

VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12/04/2012, los ciudadanos: RAMON ANTONIO MELENDEZ y MARIA PASTORA NUÑEZ DE MELENDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad No. 3.836.816 y 7.344.505, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MIRIAN BARRIOS, Inpreabogado Nº 127511; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 16/01/2013 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAMON ANTONIO MELENDEZ y MARIA PASTORA NUÑEZ DE MELENDEZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros Municipio Torres del Edo. Lara, en fecha 07 de Octubre de 1.968, anotado bajo el N° 15, folio 19 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2.005. Durante la unión matrimonial se procrearon seis (6) hijos de nombres: MANUEL ANTONIO (difunto) ISMAEL JOSE, XIOMARA MARIA, LUIS ALBERTO, RAMON DE JESUS y EDISON ANTONIO, todos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún dias del mes de febrero de 2.013. Años: 202° y 153°---------------------------------------
La Juez, La Secretaria

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS