REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2012-000528
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01/06/2012, los ciudadanos: LEONARDO JOSE PERAZA ALBUJAS y MARIA DELMIRA ROJAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. 8.601.688 y 7.073.732, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado GABRIELIS RODRIGUEZ PEREZ, Inpreabogado Nº 131452; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 07/03/2012 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LEONARDO JOSE PERAZA ALBUJAS y MARIA DELMIRA ROJAS, por ante el Jefe Civil Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Edo. Carabobo, en fecha 14 de Enero de 2.005, anotado bajo el N° 13, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2.005. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún dias del mes de febrero de 2.013. Años: 202° y 153°---------------------------------------
La Juez, La Secretaria
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
|