REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-F-2012-000741
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26/10/2012, los ciudadanos: MARIO GERARDO DIAZ y CARMEN NAYIBE CONDE DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.325.873 y 7.423.657, respectivamente, asistidos por el Abogado LAISU C. CHANG P, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 148.923; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio, documentos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 22/11/2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 24-01-2013. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIO GERARDO DIAZ y CARMEN NAYIBE CONDE DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.325.873 y 7.423.657, respectivamente, por ante El Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de Febrero de 1987, anotado bajo el N° 107, folio frente 143 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1987. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres SARAI MARIANYER DIAZ CONDE Y DAVID MIZRAIM DIAZ CONDE, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.---
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Febrero de 2.013. Años: 202° y 153°.(la)
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS