REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-00902

PARTES DEL JUICIO:
PARTE ACTORA: SUCESIÓN AMALIA HANDULE DE SALDIVIA.--------------
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. NATHALI M. CORDERO, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.469. ------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN DARIO MUJICA. -------------------------------
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE. ------------------------------------------------------
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. ---------------------

La presente demanda se inició por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE, intentado por el ciudadano: ERNESTO SALDIVIA, portador de la cedula de identidad Nº 17.012.846, en su condición de apoderado judicial de la sucesión AMALIA HANDULE DE SALDIVIA e inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.612. Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y especialmente las documentales consistente en informe emanado de Defensa Civil Signado con el Nº PCLGR 003-12-2012; y la comunicación de fecha 21-01-2013, signada con el Nº 003-2013 emanada del Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren del Estado Lara, esta Juzgadora observa que el inmueble objeto de la presente demanda, el cual se encuentra ubicado en la calle 35 entre carreras 21 y Av. 20, de esta ciudad de Barquisimeto, distinguido con el nombre Edificio “Dorante & Martínez, Local Comercial signado con el Nro. 03, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: carrera 21; Sur: Avenida 20; Este: Inmueble que son o fueron de los Sucesores de Arcadio Pérez y Oeste: Calle 35 que es su frente, se encuentra en total deterioro y siendo que las autoridades respectivas ordenaron su demolición lo cual provoca consecuencialmente la perdida de la cosa arrendada y la extinción de las obligaciones inherentes al mismo conforme a los establecido en los artículos 1344 y 1588 del Código Civil, se extingue el presente procedimiento Y ASÍ SE DECIDE. ----------------------------
Regístrese y publíquese.---------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Febrero del 2.013. Años: 202º y 153º. ------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS