REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 13 de Febrero del 2013.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.355-12
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: EYILDA VILLEGAS DE MEZA, JOSE FRANCISCO VILLEGAS SANCHEZ, ROSA FELICIA VILLEGAS SANCHEZ DARCYS ELINOR VILLEGAS SANCHEZ, GUILLERMINA SELSA VILLEGAS SANCHEZ, RODRIGO PASTOR VILLEGAS SANCHEZ Y JULIO JOSE VILLEGAS SANCHEZ, venezolanos, viuda la primera, casada la tercera, solteros los demás respectivamente, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrsº V- 2.848.477, V- 2.911.112, V-3.231.443, V- 3.082.768, V- 4.381.829, V-7.355.057 y V-7.311.476, domiciliados en el sector Sajón Colorado, Parroquia José Gregorio Bastidas Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. Asistidos por la abogado: NELIDA C. SOSA, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.155, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre una bienhechurías que están construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno Ejido, ubicado en el Sector Sanjon Colorado, Parroquia Jose Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara, dichas bienhechurías se encuentran dentro de una extensión aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440,00 Mts2) y con un área de Construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52,00 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: En línea de 24,20 metros con bienhechurías de Familia Perdigón Sur: En línea de 24,20 metros con bienhechuría ocupadas por Gladys Márquez, Este: En línea de 17 metros con terrenos ocupados por Castellano Perdigón Oeste En línea de 18,20 metros con la antigua carretera Cabudare. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, consta de una habitación, un baño, una sala comedor y cocina con sus respectivos servicios de luz y águale terreno se encuentra totalmente cercado de alambres de púas sobre estantillos de madera. Que en las mismas invirtió la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ELENA GUILLEN Y WILMER RAMON SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-3.064.460 Y V- 5.587.134 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a los ciudadanos: EYILDA VILLEGAS DE MEZA, JOSE FRANCISCO VILLEGAS SANCHEZ, ROSA FELICIA VILLEGAS SANCHEZ DARCYS ELIONOR VILLEGAS SANCHEZ, GUILLERMINA SELSA VILLEGAS SANCHEZ, RODRIGO PASTOR VILLEGAS SANCHEZ Y JULIO JOSE VILLEGAS SANCHEZ, venezolanos, viuda la primera, casada la tercera, solteros los demás respectivamente, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrsº V- 2.848.477, V- 2.911.112, V-3.231.443, V- 3.082.768, V- 4.381.829, V-7.355.057 y V-7.311.476, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
DMMV/ka