REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 15 de Febrero del 2013.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.340-12

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FLORELVA RAMIREZ ACUÑA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.154.959, domiciliado en la Piedad Norte calle 7 con calle 1A Municipios Palavecino del Estado Lara. Asistida por la abogada: ANGELICA MARIA GATICA GALINDEZ, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 117.659, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre una bienhechurías que están construidas a su propia expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno Propio según consta en Documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Palavecino bajo el Nº 33, Folios 1 al 2, Protocolo Primero , Tomo Decimo (10º), Segundo Trimestre del año 2008 ubicado Piedad Norte calle 7 con calle 1ª, Local Nº 1 Municipio Palavecino del Estado Lara, dichas bienhechurías una superficie aproximada de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (856,05 Mts2) y con un área de Construcción de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (18,05 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: En línea recta de CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (5,10 Mts2) con terreno ocupado por Haydee Gómez Sur: En línea recta de CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (5,10 Mts2) con callejón 1A, Este: En línea recta de TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (3,54 Mts2) con calle 7 Oeste En línea recta de TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (3,54 Mts2) con Local Nº 2. Dichas bienhechurías constan de un (01) Local con paredes de Bloques, techo de platabanda, piso de cemento, unas puertas, un protector, servicios de aguas blancas y aguas negras, luz enmarcada. Que en las mismas invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:


UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA PASCUALA GALINDEZ Y RODOLFO JOSE SANTELIZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-4.386.324 Y V- 14.094.676 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a los ciudadanos: FLORELVA RAMIREZ ACUÑA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.154.959, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.





DMMV/ka