REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 18 de Febrero de 2013.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.398-13
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ELIAS RAMON NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.521.951, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 158.762 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno propio, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 13 de Abril de 2007, registrado bajo el Número Cuarenta y Cinco (45), Folios 1 al 2, Protocolo Primero (1°), Tomo Segundo (2°), segundo Trimestre de 2007 y su aclaratoria protocolizada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 20 de Marzo de 2012, inscrito bajo el Número 19, Folio 76 del Tomo 7 del Protocolo de Trascripción del año 2012, ubicada en la Calle 1 con Carretera que va de Los Rastrojos a La Piedad, en la población de La Piedad, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara el cual tiene una superficie de NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (928,11 Mts2), aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Local N° 2; SUR: Con terreno de Alirio Morader; ESTE: Con terreno propiedad de Elías Núñez y OESTE: Con carretera que va de Los Rastrojos a La Piedad Norte, y posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; LOCAL 2: Con una superficie de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (29,81Mts2), y sus linderos particulares son: NORTE: Con Local N° 3; SUR: Con Local N° 1; ESTE: Con terreno propiedad de Elias Nuñez y OESTE: Con carretera que va de Los Rastrojos a La Piedad Norte, y posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; LOCAL 3: Con una superficie de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (33,78 Mts2), y sus linderos particulares son: NORTE: Con el Local N° 4; SUR: Con Local N° 2: ESTE: Con terreno propiedad de Elías Núñez y OESTE: Con carretera que va de Los Rastrojos a La Piedad Norte, y posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; LOCAL 4: Con una superficie de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (34,18 Mts2), y sus linderos particulares son: NORTE: Con local 5; SUR: Con Local N° 3; ESTE: Con terreno propiedad de Elías Núñez y OESTE: Con carretera que va de Los Rastrojos a La Piedad Norte, y posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. LOCAL 5: Con una superficie de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (55,20 Mts2), y sus linderos particulares son: NORTE: Con Local N° 6; SUR: Con Local 4; ESTE: Con casa de habitación de Elías Núñez y OESTE: Con carretera que va de Los Rastrojos a La Piedad Norte, y posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. LOCAL 6: Con una superficie de DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (10,54 Mts2), y sus linderos particulares son: NORTE: Con Local N° 7; SUR: Con Local N° 5; ESTE: Con casa de habitación de Elías Núñez y OESTE: Con carretera que va de Los Rastrojos a La Piedad Norte, y posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. LOCAL 7: Con una superficie de CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (14,74 Mts2), y sus linderos particulares son: NORTE: Con Local N° 8; SUR: Con Local N° 6; ESTE: Con casa de habitación de Elías Núñez y OESTE: Con carretera que va de Los Rastrojos a La Piedad Norte, y posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. LOCAL 8: Con una superficie de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (16,12 Mts2), y sus linderos particulares son: NORTE: Con Local N° 9; SUR: Con Local N° 7; ESTE: Con casa de habitación de Elias Nuñez y OESTE: Con carretera que va de Los Rastrojos a La Piedad Norte, y posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. LOCAL 9: Con una superficie de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (32,80 Mts2), y sus linderos particulares son: NORTE: Con Local N° 10; SUR: Con Local N° 8; ESTE: Con casa de habitación de Elías Núñez y OESTE: Con carretera que va de Los Rastrojos a La Piedad Norte, y posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. LOCAL 10: Con una superficie de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (45,08 Mts2), y sus linderos particulares son: NORTE: Con Calle Paez; SUR: Con Local N° 9; ESTE: Con casa de habitación de Elías Núñez y OESTE: Con carretera que va de Los Rastrojos a La Piedad Norte, y posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. PLANTA ALTA: LOCAL A1: Con una superficie de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (29,25 Mts2) y sus linderos particulares son: NORTE: Con Escalera que comunica a la planta baja; SUR: Con bienhechurías de Elías Núñez; ESTE: Con Local A2 y OESTE: Con bienhechurías de Filomena Medina, y posee puerta de madera, techo de acerolìt, piso de cemento, paredes friso liso, baño con poceta y lavamanos, puerta de madera, y posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; LOCAL A2: Con una superficie de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (29,25 Mts2) y sus linderos particulares son: NORTE: Con Escalera que comunica a la planta baja; SUR: Con bienhechurías de Elías Núñez; ESTE: Con Local A3 y OESTE: Con Local A1, y posee puerta de madera, techo de acerolit, piso de cemento, paredes friso liso, baño con poceta y lavamanos, puerta de madera, y posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; LOCAL A3: Con una superficie de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (29,25 Mts2) y sus linderos particulares son: NORTE: Con Escalera que comunica a la planta baja; SUR: Con bienhechurías de Elias Nuñez; ESTE: Con Local A4 y OESTE: Con Local A2, y posee puerta de madera, techo de acerolit, piso de cemento, paredes friso liso, baño con poceta y lavamanos, puerta de madera, y posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas.; LOCAL A4: Con una superficie de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (29,25 Mts2) y sus linderos particulares son: NORTE: Con Escalera que comunica a la planta baja; SUR: Con bienhechurías de Elias Nuñez; ESTE: Con Carretera que va de Los Rastrojos a La Piedad y OESTE: Con Local A3, y posee puerta de madera, techo de acerolit, piso de cemento, paredes friso liso, baño con poceta y lavamanos, puerta de madera, y posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; LOCAL B1: Con una superficie de QUINCE METROS CUADRADOS (15,00 Mts2) y sus linderos particulares son: NORTE: Con Local B2; SUR: Con Local A1; ESTE: Con Escalera que comunica a la planta baja y OESTE: Con bienhechurías de Filomena Medina, y posee puerta de madera, techo de Machihembrado, piso de cemento, paredes friso liso, baño con poceta y lavamanos, puerta de madera, y posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; LOCAL B2: Con una superficie de QUINCE METROS CUADRADOS (15,00 Mts2) y sus linderos particulares son: NORTE: Con Local B3; SUR: Con Local B1; ESTE: Con Escalera que comunica a la planta baja y OESTE: Con bienhechurías de Filomena Medina, y posee puerta de madera, techo de Machihembrado, piso de cemento, paredes friso liso, baño con poceta y lavamanos, puerta de madera, y posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; LOCAL B3: Con una superficie de QUINCE METROS CUADRADOS (15,00 Mts2) y sus linderos particulares son: NORTE: Con Local B4; SUR: Con Local B2; ESTE: Con Escalera que comunica a la planta baja y OESTE: Con bienhechurías de Filomena Medina, y posee puerta de madera, techo de Machihembrado, piso de cemento, paredes friso liso, baño con poceta y lavamanos, puerta de madera, y posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; LOCAL B4: Con una superficie de QUINCE METROS CUADRADOS (15,00 Mts2) y sus linderos particulares son: NORTE: Con Escalera que comunica a la planta baja; SUR: Con Local B3; ESTE: Con Escalera que comunica a la planta baja y OESTE: Con bienhechurías de Filomena Medina, y posee puerta de madera, techo de Machihembrado, piso de cemento, paredes friso liso, baño con poceta y lavamanos, puerta de madera, y posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. Adicionalmente a esta construcción se encuentra un anexo construido de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolìt, con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45,00 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Con carretera que va de Los Rastrojos a La Piedad Norte; SUR: Con propiedad del señor Alirio Morales; ESTE: Con locales comerciales y OESTE: Con propiedad de Filomena Medina. Que en las mismas invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RENZOS JOSÉ ANGARITA GIMENEZ y HECTOR ANTONIO DIAZ LINAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula identidad Nos. V- 20.051.844 y V-9.624.986 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano ELIAS RAMON NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.521.951sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
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