REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 21 de Febrero de 2013.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.360-12
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA EMILIA PEREZ BRAVO, LEYCE JOSEFINA PEREZ BRAVO, GLENDA DEL MAR PEREZ BRAVO y MARIELBIS BEATRIZ PEREZ BRAVO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-13.991.541, V-10.773.797, 7.406.217 y V-7.406.216 debidamente asistidos por el abogado JESUS ARBERTO ALVARADO PEREZ e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.887 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la calle 1 entre avenidas 1 y 2 del Sector Valles de Sinai, parcela Nº 17, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (75,60Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: con casa y terreno ocupado por Rosa Freitez, Sur: con la avenida 2 que es su frente, Este: con calle 1 que es su frente y; Oeste: con área verde. Que las bienhechurías constan por una (1) sola planta que consta de tres (3) cuartos, dos (2) baños, cocina, comedor, área de lavadero y un (1) garaje con dos (2) puestos de estacionamiento, la casa tiene paredes de bloques, estructura en concreto, friso acabado liso, pisos de cemento pulido, techo de acerolìt, baños con porcelanas en las paredes a 1,50Mts, un (1) portón de hierro, consta de todos los servicios básicos, aguas negras, electricidad calle asfaltada, acera y de fácil acceso vial. El cual tiene una área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (67,73Mts2). Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HILDA JOSEFINA LUCENA DE BARRERO y SHAIRMEEN MARELY BARRETO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula identidad Nos. V- 3.759,916 y V-16.028.353 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos MARIA EMILIA PEREZ BRAVO, LEYCE JOSEFINA PEREZ BRAVO, GLENDA DEL MAR PEREZ BRAVO y MARIELBIS BEATRIZ PEREZ BRAVO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-13.991.541, V-10.773.797, V-7.406.217 y V-7.406.216 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya