REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 21 de Febrero de 2013.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.369-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PASTORA ANTONIA FIGUEREDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.416.184 debidamente asistida por la abogada YOHANNY COLMENAREZ GALLO e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 129.499 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la avenida Miranda de la Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 12,00 metros con Clemente Romero, Sur: En línea de 12,00 metros con Avenida Miranda, Este: En línea de 15,00 metros con Clemente Romero y; Oeste: En línea de 115,00 con Yelitza Ledezma. Que las bienhechurías constan de una (1) casa de bloques, techo de zinc con estructura de hierro, piso de cemento pulido, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) lavadero, un (1) corredor, un (1) porche, cerca perimetral es de alambre de púas y estantillos de madera. Que en las mismas invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCIS JOHANNA RODRIGUEZ ANTEQUERA y VICTOR GREGORIO SILVA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula identidad Nos. V- 13.555.778 y V-10.779.364 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PASTORA ANTONIA FIGUEREDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.416.184 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PASTORA ANTONIA FIGUEREDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.416.184