REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 21 de Febrero de 2013.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.397-13
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALEJANDRO ALBERTO MARTINEZ GHERSI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.226.048 debidamente asistido por el abogado JOSÉ ERNESTO RIERA e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.132 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno Municipal, ubicado en la calle Principal del caserío La Aguada, Parroquia José Gregorio Bastidas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.971,00Mts2), cuyos linderos se encuentra determinado por una (1) poligonal cerrada con coordenadas Datum Regven, partiendo del punto P1 de coordenadas, Norte 1107195.72 Este 478021.30 en línea recta hasta llegar al punto P2 de coordenadas Norte 1107206.22 Este 478032.93 de este punto se sigue en línea recta hasta llegar al punto P3 de coordenadas Norte 1107185.82 Este 478055.81 de Este punto se sigue en línea recta hasta llegar al punto P4 de coordenadas Norte 1107175.28 Este 478040.05 de este punto se sigue en línea recta hasta llegar al punto P5 de coordinas Norte 1107168.45 Este 478022.20 de este punto se sigue en línea recta hasta llegar al punto P6 de coordenadas Norte 1107167.63 Este 478013.43 de este punto se sigue en línea recta hasta llegar al punto P7 de coordenadas Norte 1107173.12 Este 478003.63 de este punto se sigue en línea recta hasta llegar al punto P21 de coordenadas Norte 1107187.33 Este 477972.50 de este punto se sigue en línea recta hasta llegar al punto P20 de coordenadas Norte 1107194.47 Este 477978.20 de este punto se sigue en línea recta hasta llegar al punto P19 de coordenadas Norte 1107210.28 Este 477994.11 y de este punto se sigue en línea recta hasta llegar al punto P18 de coordenadas Norte 11.07207.74 Este 477997.27 de Este se sigue en línea recta hasta llegar al punto P17 de coordenadas norte 1107205.36 Este 478002.28 de este punto se sigue en línea recta hasta llegar al punto P16 de coordenadas 1107197.55 Este 478017.33 de Este punto se sigue en línea recta hasta llegar al punto P1 de coordenadas ya descritas, donde se cierra la poligonal. Que las bienhechurías consisten en una (1) casa de tres (3) habitaciones, baño, cocina, depositó, recibo y comedor; cerca perimetral en alambre de púas con sus respectivos estantillos y botalones. También se encuentran sembrados seis (6) árboles de aguacate, tres (3) árboles de mango, tres (3) de guanábana, cuatro (4) de naranja, (uno)1 de mandarina, uno (1) de sapote, cuatro (4) de ciruelas, dos (2) de limón, uno (1) de pejua, uno (1) de tamarindo, seis (6) de cambur, (4) de plátano, tres (3) de semeruco, seis (6) de cocos y veinticinco (25) especies de plantas ornamentales aproximadamente. Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RUBEN DARIO HERNANDEZ CASTILLO y MANUEL ADRIAN HERNANDEZ CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula identidad Nos. V- 19.052.860 y V-16.292.249 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALEJANDRO ALBERTO MARTINEZ GHERSI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.226.048 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
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