REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 22 de Febrero de 2013.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.370-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARITZA COROMOTO VASQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.104.429 debidamente asistida por el abogado MARCIAL ATACHO PERAZA e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.850 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en El Caserío El Merey, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide DIECINUEVE HECTAREAS CON UNA AREA (19.1Has), cuyos linderos son los siguientes: Norte: con terreno ocupado por el Señor Eloy Ortiz, Sur: con terreno ocupado por el señor Aníbal González y Fantino González, Este: con terrenos del señor Santos Guerra, vía de por medio y; Oeste: con terreno ocupado por Ruperto Chirinos y Pedro Gil. Que las bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera, con sus respectivas divisiones internas (9 divisiones), 18 has de pasto bracharia, una (1) laguna de 25 metros por 40 metros, una (1) casa de paredes de bloques, techo de acerolìt, piso de cemento, el cual tiene un área de construcción de cinco (5) metros por siete (7) metros, ventanas y puertas de hierro, conformada por tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, y otra casa de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, conformada por una (1) habitación, sala, cocina, con puertas y ventanas de madera, dos (2) pozos artesanos de siete (7) metros de profundidad cada uno (1). Que en las mismas invirtió la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 590.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VICENTE RAMON VASQUEZ y FREDI SAUL ARGUELLES MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula identidad Nos. V- 4.738.893 y V-7.343.683 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARITZA COROMOTO VASQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.104.429, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya