Quibor: 15 de Febrero de 2013
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 98-2012.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN PEREZ LEON, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.957.037, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE JIMENEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 148.810. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, construidas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicado específicamente en la Urbanización La Quiboreña con calle 15 y Avenida 4, Terraza H, S/N, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual posee un área aproximada de DOSCIENTOS, CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (200,79 MTS 2), Y UN AREA DE CONSTRUCCION DE NUEV (9,99 M2) cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: En linea de (19,78 mts.), Con ocupaciones que son o fueron de Andrymar Jiménez; SUR: En linea de (19,92 mts.), con ocupaciones que son o fueron de José Efraín Aguilar Silva, ESTE: En linea de( 10,1 mts.), con ocupaciones que son o fueron de Gisela Mendoza Alvarado; y OESTE: En linea de (10,15 mts.), que es su frente calle 15. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos SILVESTRE NANY RODRIGUEZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.964.895, y ELOY RAMON COLMENAREZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.135.110, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN PEREZ LEON, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
Solicitud Nº 98-2012.-
YRGD/MB/zuly
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