QUIBOR: 18 DE FEBRERO DEL 2013
202º y 153º

SOLICITUD: N° 160/2012.-
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIELIS ANDREINA ORTIZ TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Principal, Parcela Nº 4, Sector “Ernesto Che Guevara” , Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-22.262.654, asistida por el Abogado en ejercicio JHONNYS DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.833, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de la Gobernación del Estado Lara, ubicado en Calle Principal, Parcela Nº 4, Sector “Ernesto Che Guevara” Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez Estado Lara a, que mide aproximadamente CIENTOS OCHEN TA Y OCHO METROS CON DOCE CENTIMETROS (188,12 Mts2), ubicada en Calle Principal, Parcela Nº 4, Sector “Ernesto Che Guevara” Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez Estado Lara unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,77 con Terreno de Armando Olivero; SUR: En línea de 15,25 metros con terrenos de Ángel Herrera ESTE: En línea de 11,8 metros con calle Principal y OESTE: En línea de 12,2 metros con la Calle Nº 1. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos: SILVESTRE NANY RODRIGUEZ ARROYO, Venezolano, mayor de edad,
titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.964.895, y KEILA COROMOTO MONTES TORREALBA , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V-14.229.836, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: MARIELIS ANDREINA ORTIZA TORREALBA, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS



SOLICITUD Nº 160/2012.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-