Quíbor, 18 de Febrero de 2013
202° y 153°

EXP. N° 2961.-

Partes: VALENZUELA JOSE HONORIO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 1.271.226.-
APODERADO JUDICIAL: JORGUE RODRIGUEZ, I. P. S. A. Nº 90.085.-
MEDINA LEON BELKIS, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 10.961.205.-
APODERADO JUDICIAL SANTIAGO GUTIERREZ, I. P. S. A. Nº 49.429.-

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Visto el escrito formulado por la parte demandante en el presente juicio JORGUE RODRIGUEZ, I.P.S.A. Nº 90.085 en su carácter de apoderada Judicial de: JOSE HONORIO VLANEZUELA, inserto al folio Cuatrocientos Treinta y Uno (431) del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el Acto y procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, e imparte su HOMOLOGACIÓN y el archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial del Estado Lara en su oportunidad.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIELÑVIS BASTIDAS




Exp. 2961.-
Sph.-