Quibor: 21 de Febrero de 2013
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 260-2011.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: YULMIS TIBISAY RODRIGUEZ DE JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.272.701, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS HEREDIA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 148.992. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, construidas sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Nuestra Señora de Altagracia, ubicada en el Barrio Primero de Mayo, callejón 2, entre Avenida 25 y Avenida 26, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual posee un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (194,75 MTS 2), cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: En linea de diecinueve metros (19.00 M) con terrenos que fueron ocupados por el Señor Juan Tovar, SUR: En linea de En linea de diecinueve metros (19.00 M) con ocupación de la Señora Adelaida Rodríguez, ESTE: En linea de diez metros (10,00 M), con terrenos que fueron ocupados por el señor Mauricio Jiménez y OESTE: En linea de diez metros, con cincuenta centímetros, (10,50 M), con callejón 2, que es su frente. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos OSWALDO DE JESUS JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.570.475, y MARIA COROMOTO JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.737.437, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: YULMIS TIBISAY RODRIGUEZ DE JIMENEZ, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
Solicitud Nº 260-2011.-
YRGD/MB/zuly
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