Quibor, Cuatro (04) de febrero de 2013
Años 202º y 153º

SOLICITUD Nro. 323-2012

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: ALIRIO ALFREDO HERNANDEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número 9.572.349, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada BEATRIZ LOVERA, IPSA Nº 114.881, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias construidas en un lote de terreno de mi propiedad; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión su a favor sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: Terreno Propiedad de la Posesión proindivisa RAICES Y CAÑADAS, ubicada en el Sector La Flada, Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del Estado Lara. Y alinderado de la siguiente manera: NORTE; Con ocupaciones de Jhonny Hernandez. SUR: Con ocupaciones de Alirio Hernandez Piña, ESTE: con ocupaciones de Margarita Hernandez y acceso comun y OESTE: Ocupaciones de Alirio Hernandez.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MANUEL QUINTERO FRAY, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.138.956 y de LUCENA GILLERMO SEGUNDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 442.936, ambos de este domicilio, quienes son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano ALIRIO ALFREDO HERNANDEZ PIÑA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA


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YRGD/yadira
SOLICITUD Nº 323-2012