QUIBOR: 07 de Febrero de 2013
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 104-2012
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: BONILLA DE JIMENEZ IRIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.756.698, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, PASTOR GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.018, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno municipal, ubicadas específicamente avenida 10, esquina callejón San Marcos, casa sin numero, sector San Rafael de Quibor, Jurisdicción de la Parroquia Juan Bautista Rodriguez Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, el cual tiene las siguientes medidas y linderos del terreno son: NORTE: 14,00 metros lineales, solar y casa de Sucesores de Rafael Ramón Jiménez SUR; Que es su frente, en 10,20 metros lineales, con casa de habitación de la compradora, hospital viejo y avenida 10 de por medio ESTE: en 40,00 metros lineales solar de Lazaro Pérez y alambre propio de la compradora y OESTE: En 40,00 metros con solar y casa que es o fue de Alfonso Linares, callejón sin nombre de por medio y alambre propio de la compradora. Linderos de la vivienda: Norte: casa del Sr. Ogelio Pérez. Sur: Casa de Felicia Bonilla. Este: casa de Felicia Bonilla y Oeste: Callejón San Marco. . Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000, 00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos FIDEL RAMON LARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.375.158, y MARBELIS JAQUELIN AGUILAR PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.200.308, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: BONILLA DE JIMENEZ IRIS, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.



LA SECRETARIA


ABOG. MARIELVIS BASTIDAS






SOLICITUD N° 104-2012.-
Titulo Supletorio.-
YH-