QUIBOR: 07 DE FEBRERO DE 2013
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 136-2012.
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JOSE ELIAZAR SEQUERA PEREZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.353.066, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ADRIAN JIMENEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 143.810. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están ancladas sobre un lote terreno Posesion llamada “Negrete” ubicado en el caserio las Flores, Sector La Zaragoza, Parroquia Coronel Mariano Pereza, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un àrea que mide aproximadamente CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (5.743,29 M2), Comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En linea de ochenta y cuatro metros con veinticuatros centímetros (84,24 mts) con ocupaciones José Elías Sequera. SUR En linea de noventa y un metros con cuarenta y un centimeros (91,41 mts) con la via principal Las Flores. ESTE: En línea de ochenta y un metros con cincuenta y nueve centímetros (81,59 mts) con ocupación que son o fueron de la Familia Sanchez y OESTE : En línea de cincuenta y seis metros (56,00 mts) con Ocupación que son o fueron de Enrique Cairo. Esta bienhechuria se encuentra plantadas en terrenos de la posesion comunera Pro-indivisa llamada, Negrete, unbicada en jirisdisccion de la parroquia y Municipio antes citado, comprendida dentro de los linderos Norte: la posesion de tierras llamada Negrete y Salinas, o Marinera; SUR: Posesiones de Tierras denominadas La Pereña y la Mendocera; NACIENTE: la Posesion de tierras llamadas Hatico de los Jiménez, la vieja quebrada de Las Guardias de por medio y PONIENTE: fundo y ocupación que fueron de Don Juan Francisco Jiménez Garcia. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos SILVESTRE NANY RODRIGUEZ ARROYO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.964.895. y KEILA COROMOTO MONTES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.229.836, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de el ciudadano: JOSE ELIAZAR SEQUERA PEREZ,plenamente identificada en autos, sobre las bienhechuria y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS



Solicitud Nº 136-2012.-
YGD/Sph/Yadira