REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 26 de Febrero del 2.013
Años 202° y 154°

PARTES: JAVIS DONIS GARCIA ESCALONA contra ARACELYS COROMOTO TORREALBA COLMENAREZ

BENEFICIARIOS: JAIVER ANDRES, JISMAR AREXIS y JEIFERSON JOSÈ

MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO DE OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa DE OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, introducido por el ciudadano: JAVIS DONIS GARCIA ESCALONA, en contra de la ciudadana ARACELYS COROMOTO TORREALBA COLMENAREZ en beneficio de los niños: JAIVER ANDRES, JISMAR AREXIS y JEIFERSON JOSÈ, suscrito por ante este Juzgado; en la cual acordaron el monto de la obligación de manutención en la cantidad MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1600,00) MENSUALES. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Abog. Ender Rojas

La Secretaria

Abog. Caribay A. Goyo Lucena



Exp. Nº 1816/13