REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En horas de despacho del día de hoy veintiuno (21) de Febrero del año 2.013, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las 10:20 am en un (01) local Comercial, ubicado en la planta baja del Edificio denominado “Andrómeda” en la carrera 9 (Lara) distinguido con el Nº 11-45 en la ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, donde funciona la farmacia denominada Farmacia Mis Ángeles de Carora, C.A. Con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abg. Johanna Desiree Pérez a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida de Secuestro, juicio intentado por el abogado Alberto Hildebrando Riera Lameda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.930.730 inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.133, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Pedro Montes de Oca Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.922.110, contra la ciudadana Maria Auxiliadora Moreno Angarita, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.713.978. Acompañan al tribual el Apoderado Judicial abg. Alberto Hildebrando Riera Lameda ya identificado; también acompañan al tribunal tres (03) funcionarios de la Coordinación Policial del Municipio Torres ciudadano Oficial Jhoan José Torrez Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 15.847.432 y ciudadanos Oficiales agregados Levis José Gómez Moreno y José Miguel Suárez cedulas de identidad Nº 14.639.826, 17.941.580, respectivamente. Al momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en el local comercial la ciudadana Maria Auxiliadora Moreno Angarita anteriormente identificada y demandada de autos y a quien el tribunal notifico de su misión. En este estado el apoderado actor y a quien el tribunal notifico de misión. En este estado el apoderado actor expone solicito al tribunal suspenda la medida de Secuestro para una nueva oportunidad. El tribunal vista la solicitud de la parte actora acuerda suspender la medida y ordena el regreso a su sede siendo las 10.50am. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) ilegible. El Apoderado Judicial (fdo) ilegible. La demandada (fdo) ilegible. Lo s funcionarios Policiales (fdo) ilegible. La Secretaria (fdo) ilegible.

ASUNTO: KP12-V-2013-000045