En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2013-42 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: (1) QUERO GRATEROL JOSÉ JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.954.057; (2) PRIETO MÉNDEZ MOISÉS GERÓNIMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.457.054; (3) GARCÍA RÍOS JOSÉ MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.355.673; (4) QUERO GRATEROL JOSÉ FELIX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.966.508; y (5) TIMAURE ESCALONA RAÚL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.855.175.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: JOSÉ LUÍS OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.594.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1726, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, en fecha 26 de noviembre de 2012, que declaró sin lugar el reenganche y pago de salarios caídos, intentado contra la sociedad mercantil INSDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., en expediente Nº 057-2012-01-0441.


M O T I V A

En fecha 31 de enero del 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 13 de la primera pieza), el cual lo remitió previa distribución por el sistema informático JURIS 2000.

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 05 de febrero del 2013, este Tribunal lo dio por recibido y el seis (06) del mismo mes y año ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de febrero de 2013, la parte actora presentó escrito por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), a los fines de subsanar la demanda (folio 139 de la cuarta pieza), el cual pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:

Del escrito de subsanación se evidencia que la parte demandante manifestó que los actores no poseen correo electrónico, por lo que se tiene como subsanado éste punto del libelo. Pero no indicó los motivos de ilegalidad e inconstitucionalidad invocados, para solicitar la nulidad del acto administrativo, ni señaló cada uno de los domicilios de los trabajadores demandantes en el presente juicio, incumpliendo con la orden de subsanación emitida en el presente asunto.

En consecuencia, al no haberse subsanado correctamente el escrito libelar, siendo la información requerida parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión; resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 1726, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, en fecha 26 de noviembre de 2012, que declaró sin lugar el reenganche y pago de salarios caídos, intentado contra la sociedad mercantil INSDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., en expediente Nº 057-2012-01-0441., por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 14 de febrero de 2013.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez

El Secretario,
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:51 p.m.

El Secretario
JMAC/eap