En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-L-2012-1219 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALEX ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.706.354.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO DE LOS RÍOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.862.
PARTE DEMANDADA: (1) ADMINISTRADORA EL VALLE 2005, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de diciembre de 2005, bajo el Nº 32, tomo 73-A; y (2) MATIAS MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº V-7.509.157.
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M O T I V A
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 13 de agosto de 2012 (folios 1 al 8), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien lo dio por recibido y lo admitió en fecha 02 de octubre de 2012 (folios 12 y 13).
Cumplida la notificación de los demandados (folios 12 al 21), se instaló la audiencia preliminar el 29 de noviembre de 2012, la cual se prolongó para el 29 de enero de 2013, en el que se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos, para remitir el asunto a la fase de juicio, tomando el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (folio 40).
El 06 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación deja constancia que la parte demandada no contestó las pretensiones del actor, remitiendo el asunto a la siguiente fase y recibiéndolo este Juzgado Primero de Juicio en fecha 18 de febrero de 2013 (folio 160).
Ahora bien, este Tribunal a los fines de continuar con el presente juicio, pasa a analizar su tramitación procesal y su apego a lo establecido en la Ley adjetiva laboral; evidenciando que al folio 156, corre inserto en autos actuación de la accionada, de fecha 05 de febrero de 2013, en la que apela del acta de incomparecencia levantada en fecha 29 de enero del mismo año, de la cual no se evidencia pronunciamiento por parte del Juzgado de Sustanciación, ni en el expediente, ni de la revisión del sistema informático Juris 2000.
Establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), que de la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, el mismo podrá apelar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del fallo, debiendo el Juez pronunciarse sobre su admisión en el día siguiente al vencimiento del término anterior, conforme lo prevé el Artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del Artículo 11 de la LOPT.
Entonces, visto que esta pendiente el pronunciamiento sobre el recurso ejercido, en el que no puede darse continuidad a la causa hasta su resolución; este Sentenciador en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, repone la causa al estado que el Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, se pronuncie sobre la admisión y tramitación de la apelación interpuesta; y finalizada la misma remita el asunto nuevamente al Tribunal de juicio que corresponda, previa distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), a tenor de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, se pronuncie sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el Artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con el Artículo 131 eiusdem.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 25 de febrero 2013.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:24 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
JMAC/eap
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