REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001051

PARTE DEMANDANTE: ANA LUISA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.320.220
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDRES JIMENEZ y RENNY PEREZ GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 114.383 y 114.355, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ÓPTIMO EXTREMO, C.A,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JONATHAN MARTINEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.704.349.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA PERAZA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 119.447.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


Hoy 01 de febrero de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; compareciendo por la parte demandada el ciudadano JONATHAN MARTINEZ MUJICA en su condición de representante legal y su abogada MARIANA PERAZA COLMENAREZ apoderada judicial, no compareciendo la parte demandante ciudadana ANA LUISA ORDOÑEZ ya identificada no hizo acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.



Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
El Juez

La Secretaria
El Alguacil La parte demandada