REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001536

PARTE DEMANDANTE: GERARDO ANTONIO VERA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.114.852
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.233 en su condición de Procuradora Especial de trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: K.F. CONSTRUCCIONES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON SALCEDO y BETZABETH HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.025 y 148.642.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO


Hoy 14 de febrero de 2013, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; compareciendo por la parte demandada los abogados ROBINSON SALCEDO y BETZABETH HERNANDEZ apoderados judiciales, no compareciendo la parte demandante ciudadano GERARDO ANTONIO VERA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.114.852 ya identificado no hizo acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se hace saber que comparece la abogada KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.233 en su condición de Procuradora Especial de trabajadores en el Estado Lara sin documento poder .



Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
El Juez

La Secretaria
El Alguacil La parte demandada Procuradora